¿Qué pasa con los impuestos cobrados tras la suspensión del decreto de emergencia económica?

La suspensión del decreto de emergencia económica reavivó la duda sobre si los impuestos ya cobrados deberán devolverse, mientras la Corte Constitucional estudia el fondo del caso.

La suspensión del decreto de emergencia económica expedido por el Gobierno de Gustavo Petro abrió un nuevo frente de incertidumbre jurídica y fiscal en el país. Más allá del impacto político, la principal preocupación hoy está en el bolsillo de los ciudadanos: ¿qué ocurrirá con los impuestos que ya se cobraron mientras la norma estuvo vigente?

La decisión de la Corte Constitucional no solo marca un precedente histórico, sino que también deja preguntas abiertas sobre posibles devoluciones, efectos retroactivos y el alcance real de la medida cautelar adoptada por el alto tribunal.

La Corte frenó el decreto por posibles vicios constitucionales

La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió, por mayoría, suspender de manera provisional el decreto que declaró la emergencia económica, social y ecológica en diciembre pasado. La votación quedó con seis magistrados a favor y dos en contra, respaldando la ponencia del magistrado Carlos Camargo.

Según el análisis presentado, el decreto no cumplía con los requisitos exigidos por la Constitución, especialmente en lo relacionado con la existencia de hechos sobrevinientes, imprevistos y extraordinarios que justificaran la declaratoria del estado de excepción. Para la Corte, habría indicios de una extralimitación de funciones por parte del Ejecutivo.

Esta determinación es considerada histórica, ya que es la primera vez que la Corte aplica una suspensión provisional a un decreto que declara un estado de excepción. Con esta medida cautelar, el tribunal decidió frenar temporalmente los efectos del decreto mientras avanza el control automático de constitucionalidad.

Para adoptar esta decisión, la Corte revisó y ajustó su propia línea jurisprudencial, en especial lo definido en el Auto 272 de 2023, con el fin de habilitar de manera excepcional este tipo de suspensiones cuando exista el riesgo de que se consoliden efectos irreversibles contrarios a la Constitución.

¿Por qué la Corte sí podía suspender el decreto?

De acuerdo con el magistrado ponente, la suspensión provisional no implica una nueva competencia para la Corte, sino que hace parte de su rol como guardiana de la Carta Política.

La ponencia aclara que esta herramienta:

  • No desconoce la cosa juzgada constitucional
  • No viola la prohibición de reproducir normas declaradas inexequibles
  • Tiene naturaleza constitucional, carácter accesorio y un alcance estrictamente temporal

Su finalidad es cautelar, es decir, evitar que una norma presuntamente inconstitucional siga produciendo efectos mientras se toma una decisión de fondo.

En entrevista con LA FM, el economista experto en Hacienda Pública y Presupuesto Henry Amorocho Moreno, profesor de la Universidad del Rosario, explicó que la suspensión del decreto de emergencia económica responde a una decisión estratégica de la Corte Constitucional para poder analizar con mayor profundidad su contenido. Según señaló, el magistrado ponente solicitó la medida cautelar ante las múltiples reacciones del sector económico y los cuestionamientos sobre si realmente existían hechos sobrevinientes que justificaran el estado de excepción.

“La suspensión provisional no es un mecanismo habitual en este tipo de procesos. Para que se adopte, debe existir un temor evidente de inconstitucionalidad, y en este caso la Corte, por mayoría, decidió dejar sin efectos temporales la posibilidad de seguir exigiendo los tributos contemplados en el decreto”, explicó Amorocho en diálogo con LA FM.

¿Qué pasa con los impuestos cobrados tras la suspensión del decreto?

De acuerdo con el economista, al momento de la suspensión ya se había producido un recaudo significativo. “La Dian informó que, hasta hace pocos días, se habían recaudado aproximadamente 800.000 millones de pesos. Esos recursos ya entraron a las arcas del Estado, aunque no se sabe si han sido ejecutados”, señaló.

Amorocho aclaró que, antes de la suspensión, la rama ejecutiva estaba plenamente habilitada para exigir los tributos, incluidos incrementos como el IVA que pasó del 5 % al 19 % en algunos productos. “Lo recaudado queda ahora en una especie de ‘stand-by’. Para que esos recursos sean devueltos, es indispensable esperar el fallo definitivo de la Corte Constitucional”, puntualizó.

Según el experto consultado por LA FM, la posibilidad de devolución existe, pero depende exclusivamente del fallo de fondo. “Si la Corte declara inconstitucional el decreto, puede modular su decisión y ordenar que los impuestos cobrados entre el primero de enero y la fecha de la suspensión sean devueltos, dejando a los contribuyentes en la misma posición en la que estaban antes del cobro”, explicó.

No obstante, fue enfático en que se trata de un escenario hipotético. “Eso debe quedar expresamente señalado en el fallo principal. La Corte está constitucionalmente facultada para modular sus decisiones cuando encuentra una inconstitucionalidad evidente, pero tiene que anunciarlo de manera clara en su pronunciamiento definitivo”, concluyó.

Por su parte, en diálogo con Colprensa, el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry explicó que, aunque en el plano jurídico existen antecedentes sobre la modulación de los fallos, la devolución de tributos como el impuesto al consumo o el IVA ampliado resulta altamente compleja en la práctica, debido a los trámites administrativos y a los bajos montos que tendría que reclamar cada ciudadano ante la Dian.

En la misma línea, Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, señaló a Colprensa que la tradición jurídica de la Corte Constitucional ha sido proteger la estabilidad de las finanzas del Estado. Por ello, recordó que, por regla general, los fallos del alto tribunal tienen efectos hacia el futuro, lo que implica que los impuestos cobrados mientras la norma estuvo vigente suelen considerarse legalmente causados, reduciendo al mínimo las posibilidades de una devolución masiva.

Irregularidades detectadas en el decreto de emergencia

Sin entrar aún en un fallo definitivo, la Corte advirtió que el decreto base resulta, prima facie, manifiestamente inconstitucional. Entre los principales cuestionamientos están:

  • Falta de firma en el decreto matriz relacionada con los encargos ministeriales
  • Deficiencias formales en el acto administrativo
  • Insuficiente motivación frente a las causas que justificaron la emergencia

Estos elementos llevaron al tribunal a concluir que era necesario frenar la aplicación del decreto para proteger el orden constitucional.

El papel del impedimento del magistrado Ibáñez

La decisión se produjo un día después de que la Sala Plena aceptara el impedimento del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, presidente saliente de la Corte Constitucional, quien se apartó de los dos expedientes relacionados con el estado de excepción.

El impedimento fue avalado de manera unánime por los demás integrantes de la Sala, en medio del proceso de transición de la presidencia del alto tribunal, que quedará en manos de la magistrada Paola Meneses.


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