¿Puede un acreedor cobrar una deuda después de que ha prescrito?
Muchas personas no saben que, con el paso del tiempo, algunas deudas dejan de ser cobrables legalmente.

Aunque muchas personas creen que una obligación financiera es para siempre, en Colombia existe una figura legal llamada prescripción de deuda, la cual establece que, después de cierto tiempo sin que el acreedor haya tomado acciones legales para el cobro, la deuda deja de ser exigible judicialmente. Es decir, ya no puede ser reclamada por vía legal, aunque aún exista moralmente.
Este concepto tiene profundas implicaciones no solo a nivel individual, sino también en el panorama económico del país. Un elevado nivel de endeudamiento de los hogares reduce el consumo y la inversión, lo que a su vez puede frenar el crecimiento económico. Además, el sobreendeudamiento puede agravar la desigualdad y llevar a muchas familias a situaciones de pobreza.
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¿Qué es la prescripción de una deuda?
La prescripción es un mecanismo contemplado por la ley colombiana que permite liberar al deudor de la obligación de pagar, siempre y cuando el acreedor no haya hecho ninguna gestión de cobro dentro de un tiempo determinado. No se trata de que la deuda desaparezca por arte de magia, sino de que el acreedor pierde el derecho legal de exigir su pago.
En Colombia, este período de prescripción puede variar dependiendo del tipo de obligación y los documentos que la respalden. Según lo estipulado por el Código Civil, algunas deudas prescriben en tres años, otras en cinco, y algunas más complejas pueden extenderse hasta diez años.

Plazos de prescripción según el tipo de deuda
Según expertos financieros y la normatividad vigente, los plazos de prescripción de las deudas en Colombia son los siguientes:
- Tarjetas de crédito, letras de cambio, pagarés y facturas: prescriben a los 3 años.
- Contratos, promesas de compraventa y actas de conciliación: se extinguen judicialmente a los 5 años.
- Acciones ordinarias (cuando no hay un título ejecutivo como un pagaré): pueden llegar a prescribir a los 10 años, como lo indica el artículo 2536 del Código Civil.
¿Puede el acreedor seguir cobrando después de la prescripción?
No. Una vez la deuda ha prescrito y el proceso ha sido reconocido por un juez, el acreedor pierde el derecho legal de cobrarla. Sin embargo, es importante resaltar que esta deuda puede seguir figurando en el historial crediticio del deudor por un tiempo, lo que afectará su capacidad de acceder a nuevos créditos o productos financieros.
Esto significa que, aunque ya no se pueda exigir el pago en los tribunales, la deuda puede seguir teniendo consecuencias indirectas.
Es importante recordar que el vencimiento de la deuda no es automático. El deudor debe solicitarlo formalmente ante un juez dentro de un proceso ejecutivo. Solo una autoridad judicial puede declarar la prescripción, una vez verifique que se cumplen todos los requisitos legales.
El Ministerio de Justicia de Colombia ha compartido algunos ejemplos concretos para que los ciudadanos entiendan cuándo pueden solicitar la prescripción de una deuda:
Jorge y su deuda olvidada
Jorge recibió recientemente una carta informándole que debía dinero por una tarjeta de crédito. Él asegura que nunca recibió notificación previa y que la deuda tiene más de 5 años. Como en ese tiempo el banco no hizo ninguna gestión de cobro, Jorge podría solicitar la prescripción.
Adriana y la letra de cambio sin cobro
Adriana fue notificada por un juzgado sobre el pago de una letra de cambio firmada hace 4 años a favor de Pedro. No obstante, Pedro nunca le exigió el pago ni le hizo requerimientos en ese tiempo. Ante esto, Adriana tiene el derecho de pedir la prescripción de esa obligación.
Estos ejemplos, compartidos por el Ministerio, reflejan situaciones comunes que enfrentan miles de colombianos y demuestran la importancia de estar informado sobre los derechos y deberes financieros.
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¿Qué condiciones deben cumplirse para que una deuda prescriba?
Para que una deuda pueda considerarse legalmente prescrita, se deben cumplir ciertos requisitos:
- Transcurso del tiempo establecido: Deben haber pasado entre 3 y 10 años, según el caso.
- Inactividad del acreedor: El acreedor no puede haber hecho ninguna gestión formal de cobro (judicial o extrajudicial) en ese período.
- No haber reconocido la deuda: El deudor no debe haber realizado pagos parciales ni haber reconocido la deuda verbalmente o por escrito, ya que esto reinicia el conteo del tiempo.
- Existencia de soporte legal: Para que una deuda sea exigible judicialmente, debe existir un documento formal, como un pagaré o una letra de cambio.