En 2026, los pensionados en Colombia seguirán aportando al sistema de salud bajo las mismas reglas que han estado presentes durante los últimos años. No habrá cambios en los porcentajes establecidos por la ley, pero sí habrá una variación en el valor que se descuenta cada mes, debido al aumento del salario mínimo definido para ese año. Esto significa que muchos jubilados verán un descuento mayor, aunque la tarifa aplicada siga siendo la misma.
La norma que está en el Artículo 204 de la Ley 100 de 1993 establece que los pensionados que reciben más de tres salarios mínimos deben aportar el 12 % de su mesada a salud. Quienes reciben entre dos y tres salarios mínimos tienen una cotización del 10 %, mientras que los jubilados que ganan un salario mínimo aportan el 4 %. Estos porcentajes se mantienen sin modificaciones para 2026.
El incremento del salario mínimo fue fijado por decreto presidencial y quedó en dos millones de pesos mensuales. Esta cifra se compone de un salario base de 1.750.905 pesos y un auxilio de transporte de 249.095 pesos, valores que sirven como referencia para los ajustes de ingresos en el nuevo año.

En el caso de los pensionados que reciben más de un salario mínimo, el ajuste anual no depende del decreto del salario mínimo, sino del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Para 2026, el reajuste se realizó con base en el dato oficial del Dane, correspondiente al cierre de 2025, que fue del 5,10 %. Esto también incide en el monto final sobre el cual se calcula el aporte a salud.
¿Cómo se calcula el aporte a salud de los pensionados en 2026?
El descuento por salud se calcula sobre el valor total de la mesada pensional que recibe cada jubilado. A partir de esa base, se aplica el porcentaje correspondiente según el nivel de ingresos. Así, si un pensionado recibe un salario mínimo, el aporte será del 4 %. Si su mesada está entre dos y tres salarios mínimos, el descuento será del 10 %. Y si supera los tres salarios mínimos, el aporte será del 12 %.
Este es el único descuento obligatorio que se aplica a los pensionados por concepto de seguridad social. A diferencia de los trabajadores activos, los jubilados ya no cotizan a pensión, pues ese aporte se realizó durante su vida laboral. Por esta razón, el aporte mensual se limita únicamente al componente de salud.
¿Qué servicios de salud reciben los pensionados?
Los pensionados tienen derecho a acceder a los mismos servicios del Plan de Beneficios de Salud (PBS), en igualdad de condiciones frente a otros afiliados al sistema. Esto abarca acciones de promoción y prevención, así como atención médica, diagnóstico y tratamiento de enfermedades.

Dentro de la cobertura se incluyen consultas médicas generales y especializadas, atención por urgencias, hospitalización y atención domiciliaria. También hacen parte del plan los servicios de odontología, exámenes de laboratorio clínico, estudios de radiología, audiología, medicina física y procesos de rehabilitación.
El sistema cubre cirugías y trasplantes, como los de riñón, hígado, corazón y córnea, así como el suministro de medicamentos esenciales, esquemas de vacunación, tamizajes y atención en unidades de cuidados intensivos. Además, se contempla la atención en salud mental.
¿Los jubilados pueden escoger su EPS?
La legislación colombiana permite que los pensionados elijan libremente la EPS a la cual desean estar afiliados. Esta posibilidad aplica tanto para quienes reciben su pensión a través de Colpensiones como para los afiliados a fondos privados, sin ningún tipo de distinción.
De acuerdo con cifras de Colpensiones, cerca de 1,8 millones de jubilados están afiliados actualmente a esta entidad, dentro de un total que supera los siete millones de afiliados activos registrados al cierre de 2025. Todos ellos continúan realizando su aporte mensual a salud conforme a la ley, sin cambios en los porcentajes, pero con ajustes en los valores descontados como resultado del aumento en sus ingresos para 2026.