La edad de pensión en Colombia ha cambiado y los requisitos han tenido ajustes en los últimos años. Por eso, surge la pregunta: ¿cómo aplican estas reglas para las mujeres transgénero?
A partir de 2026, las mujeres podrán pensionarse con 1.250 semanas cotizadas y 57 años, dentro de un esquema que reducirá progresivamente ese requisito hasta llegar a 1.000 semanas en 2036. Este cambio ha abierto dudas sobre la forma en que estas condiciones se aplican en distintos casos.
Edad de pensión para mujeres trans en Colombia según la Corte
La respuesta fue definida por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-440 de 2021, en la que estudió el caso de una mujer trans a quien se le exigía cumplir la edad de pensión de los hombres.

El alto tribunal concluyó que esa exigencia vulneraba el derecho a la igualdad y fijó un criterio claro sobre el tratamiento en materia pensional.
La Corte advirtió: “Exigir a una mujer transgénero el cumplimiento de la edad mínima aplicable a los hombres (...) constituía un trato discriminatorio”.
A partir de esta decisión, se estableció que el tratamiento debe ser el mismo que el previsto para las mujeres.
Esto significa que la edad pensión para mujeres trans en 2026 es de 57 años, siempre que exista reconocimiento legal de la identidad de género.
Cuántas semanas se necesitan para pensionarse en Colombia en 2026
El sistema pensional también tuvo cambios en el número de semanas exigidas para las mujeres.
Desde 2026, el requisito es de 1.250 semanas cotizadas, con una reducción progresiva anual que busca llegar a 1.000 semanas en 2036.
Este ajuste hace parte de las modificaciones al sistema pensional y no proviene de las sentencias de la Corte.

Aplicación de semanas de pensión según la Corte Constitucional
El criterio fijado por la Corte implica que estas condiciones deben aplicarse de forma uniforme, conforme al reconocimiento legal de la identidad de género.
Esto se debe a que dicho reconocimiento tiene efectos jurídicos en la aplicación de las normas pensionales y en el acceso a la prestación.
En ese sentido, no pueden imponerse requisitos distintos a los ya establecidos en la ley para las mujeres.
Qué dice la Corte Constitucional sobre identidad de género
La protección de las personas con identidad de género diversa ha sido reiterada en otras decisiones.
En la Sentencia T-033 de 2022, la Corte indicó: “Las personas con identidades de género diversas (...) tienen una protección reforzada proveniente de la Constitución”.
Este criterio refuerza la obligación de garantizar el respeto de sus derechos.
Cambios en la pensión de mujeres en Colombia
La Sentencia C-197 de 2023 analizó las condiciones que enfrentan las mujeres en el sistema pensional y en el mercado laboral, y explicó cómo estas inciden directamente en el acceso a la pensión.
La Corte identificó que existen factores estructurales que afectan la continuidad laboral de las mujeres, como la informalidad, las interrupciones en su vida laboral y las cargas asociadas al cuidado, lo que limita su capacidad de cumplir con los requisitos exigidos.
En ese sentido, el tribunal advirtió que estas condiciones pueden convertir las reglas del sistema en una barrera real para acceder a la prestación económica, al no considerar las diferencias frente a los hombres. Sobre este punto, la Corte fue clara al señalar: “Las mujeres no accederían al disfrute de la prestación por el tiempo adicional previsto en la norma”.

Además, el fallo concluye que exigir las mismas condiciones a hombres y mujeres, sin tener en cuenta estas realidades, puede generar desigualdades en la práctica, por lo que el sistema pensional debe responder a criterios de igualdad material y no solo formal.
Qué cambia con las nuevas reglas pensionales
Las decisiones de la Corte dejan claro que cualquier modificación en los requisitos del sistema pensional debe aplicarse sin distinción a quienes tengan reconocimiento legal de su identidad de género.
Esto implica que los cambios en semanas o condiciones del sistema no pueden interpretarse de forma diferente, ya que hacerlo implicaría desconocer el criterio de igualdad fijado por la jurisprudencia.