El presidente de Asofondos, Andrés Velasco, expresó su preocupación frente a la expedición del decreto 0369 de 2026, mediante el cual el Gobierno Nacional modificó el régimen de inversión de los fondos de pensiones obligatorias, estableciendo un límite progresivo a los recursos que pueden invertirse en el exterior.
El dirigente gremial, afirmó que la medida representa una “muy mala noticia” para los trabajadores colombianos.
“Esta es sin duda una mala noticia porque restringe la diversificación de los portafolios de inversión, un factor clave para garantizar mayores rendimientos y una adecuada gestión del riesgo”, dijo.
Velasco explicó que la diversificación permite a los fondos acceder a activos más rentables en los mercados internacionales, lo que contribuye a mejorar el desempeño de los ahorros pensionales.
“Es importante señalar que limitar estas posibilidades podría traducirse en menores ganancias para los afiliados”, sostuvo.
Menos pensiones
Indicó que lo que genera una mayor preocupante es que serán menos las personas que se podrán pensionar.
“El impacto de esta decisión se reflejará en el largo plazo, con menos personas que logren pensionarse y con pensiones de menor valor”, señaló el presidente de Asofondos.
Asimismo, enfatizó que la capacidad de los administradores para gestionar eficientemente los recursos se vería afectada, lo que podría incidir negativamente en la sostenibilidad del sistema pensional en el país.
Recalcó que el Decreto 0369 de 2026 contempla, además, cláusulas de salvaguarda dentro de un esquema progresivo de aplicación.
Restricción de la inversión
Sin embargo, desde el gremio insisten en que la restricción a la inversión internacional limita las herramientas disponibles para optimizar los portafolios, en un contexto donde la diversificación es fundamental para proteger el ahorro de los trabajadores colombianos.
El nuevo documento introducen cambios al Decreto 2555 de 2010 en materia de inversión de los fondos de pensiones obligatorias. “La norma fija un límite global del 30% para las inversiones en activos en el exterior”.
Según el decreto, la medida se implementará de manera gradual y bajo criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez del ahorro pensional, en línea con lo establecido en la Ley 100 de 1993.
Dos etapas
El esquema definido contempla una transición en dos etapas.
En el tercer año, el límite deberá ubicarse en un umbral intermedio del 35%, mientras que en el quinto año se alcanzará el tope definitivo del 30%.
Además, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán presentar ante la Superintendencia Financiera, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto, un plan de ajuste con carácter informativo.
El documento también incluye medidas orientadas a incentivar la inversión en el país. Entre ellas, se establece la creación de un banco de proyectos y la promoción de espacios de articulación entre el sector público y privado.