La pensión en Colombia es un derecho para quienes cotizaron a lo largo de su vida laboral. En el país, existen diferente tipos de pensión, como la de sobrevivientes.
En la pensión de sobrevivientes pueden haber varios beneficiarios dependiendo del caso. En el caso de los militares fallecidos inválidos por la guerra, la heredan los hijos.
¿Por qué se reconoció este derecho?
Una sentencia de la sala de Casación Civil y Agraria estableció que los hijos de militares inválidos por la guerra tienen derecho a que se les reconozca una pensión tras el fallecimiento del padre. Esto, bajo las disposiciones del Código Militar de la época.
El fallo fue emitido el 22 de septiembre de 1886, el cual resolvió un caso. Según el documento, la decisión se tomó a partir por lo que está dispuesto en los artículos 858, 879 y 896 del Código Militar.

Es importante aclarar que la sentencia fue definitiva, es decir, que se resolvió de fondo el asunto y por eso, se fijó un criterio sobre las normas para aplicar a estos casos, donde sí se le puede reconocer la pensión a un hijo de militar inválido por la guerra fallecido.
¿Cómo reclamar este tipo de pensión?
Reclamar este tipo de pensión en Colombia depende del régimen que se deba aplicar, pero si se trata de un caso relacionado con un militar inválido fallecido, el trámite se hace dentro del régimen especial de la Fuerza Pública (sustitución pensional o equivalente a sobrevivientes). Aquí el paso a paso claro:
Paso 1: Verificar si es beneficiario
Se debe confirmar que se cumplen las condiciones legales como descendiente del militar. Generalmente pueden ser:
- Hijos menores de edad
- Hijos mayores con discapacidad
- Hijos estudiantes (hasta cierta edad, según norma aplicable)
Paso 2: Reunir los documentos
Se debe preparar la documentación básica:
- Registro civil de defunción del militar
- Registro civil de nacimiento (para probar el parentesco)
- Documento de identidad del solicitante
- Certificación o historia laboral del militar
- Acto administrativo o prueba de invalidez por causa de la guerra
- Documentos adicionales según el caso (estudio, discapacidad, etc.)
Paso 3: Identificar la entidad competente
Se debe presentar la solicitud ante la entidad que administra estas prestaciones en la Fuerza Pública. Puede ser:
- Ministerio de Defensa (para Fuerzas Militares)
- Policía Nacional (si era miembro de la Policía)
- Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL), en algunos casos

Paso 4: Radicar la solicitud
Se debe presentar un derecho de petición solicitando el reconocimiento de la pensión o sustitución pensional. Debe incluir:
- Datos del militar fallecido
- Relación con el causante
- Solicitud expresa del reconocimiento
- Anexos probatorios
Paso 5: Esperar la respuesta
La entidad debe emitir una respuesta dentro de los plazos legales (generalmente 15 a 30 días hábiles). Puede:
- Reconocer la pensión
- Solicitar documentos adicionales
- Negar la solicitud (debe estar motivada)
Paso 6: Interponer recursos si hay negativa
Si la respuesta es negativa o incompleta, se puede:
- Presentar recurso de reposición (ante la misma entidad)
- Apelar la decisión
- Acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa
Paso 7: Recibir el reconocimiento
Si la solicitud es aprobada:
- Se emite un acto administrativo reconociendo la pensión
- Se inicia el pago periódico
- Puede incluir retroactivos, dependiendo del caso
¿Quiénes tienen derecho a la pensión tras la muerte de un militar inválido?
Tienen derecho los descendientes del militar, principalmente hijos menores de edad, hijos con discapacidad o hijos estudiantes, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la normativa aplicable dentro del régimen especial de la Fuerza Pública.
¿Qué documentos se necesitan para reclamar esta pensión?
Se requiere la documentación básica como el registro civil de defunción del militar, registro civil de nacimiento, documento de identidad, así como la certificación laboral y la prueba de invalidez por causa de la guerra, además de otros soportes según cada caso.
¿Qué hacer si la pensión es negada?
Si la solicitud es negada, se pueden interponer recursos administrativos como el de reposición o apelación, y en caso de persistir la negativa, acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para que un juez revise la decisión.