¿Sabe cuál le corresponde? Diferencias clave entre pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia en Colombia

El cálculo de la mesada depende del régimen. En Colpensiones se toma como base el promedio del salario sobre el cual el afiliado cotizó durante los últimos 10 años.
El cálculo de la mesada depende del régimen. En Colpensiones se toma como base el promedio del salario sobre el cual el afiliado cotizó durante los últimos 10 años o durante toda su vida laboral, según convenga.
El cálculo de la mesada depende del régimen. En Colpensiones se toma como base el promedio del salario sobre el cual el afiliado cotizó durante los últimos 10 años o durante toda su vida laboral, según convenga. Crédito: Freepik

El sistema pensional en Colombia busca garantizar que las personas que cumplen cierta edad puedan acceder a un subsidio o ingreso mensual. Esto se calcula con base en el salario promedio que la persona devengó a lo largo de su vida laboral, aunque Colpensiones, la entidad oficial del Estado, cuenta con programas para quienes no cotizaron pensión.

Hay varios tipos de pensiones, y muchos desconocen cuáles son. Las más comunes son las de vejez, invalidez y sobrevivencia, cada una con diferentes requisitos, tanto en los montos como en los beneficiarios, según lo que establece la Ley 100 de 1993.

¿Cómo funciona la pensión de vejez en Colombia?

Esta pensión es la más conocida y está destinada a quienes ya cumplieron con la edad y las semanas cotizadas que exige la ley.

Actualmente, como no ha entrado en vigor la reforma pensional sancionada en 2024 (Ley 2381), Colpensiones, dentro del Régimen de Prima Media, exige que los hombres tengan un mínimo de 62 años y las mujeres 57, además de haber cotizado 1.300 semanas. En los fondos privados, la situación cambia, pues no se exige un número mínimo de semanas, sino un monto de ahorro suficiente que garantice una pensión equivalente al 110 % del salario mínimo mensual legal vigente (SMLV).

En los fondos privados, la situación cambia, pues no se exige un número mínimo de semanas.
En los fondos privados, la situación cambia, pues no se exige un número mínimo de semanas.Crédito: Freepik

El cálculo de la mesada depende del régimen. En Colpensiones se toma como base el promedio del salario sobre el cual el afiliado cotizó durante los últimos 10 años o durante toda su vida laboral, según convenga. En los fondos privados, la pensión se define por el saldo acumulado y el tipo de retiro elegido (renta vitalicia o retiro programado).

Ahora bien, si el afiliado no ha alcanzado los requisitos para pensionarse, se procede al desembolso del dinero acumulado en su cuenta individual.

¿Cómo funciona la pensión de invalidez?

Esta pensión se otorga a las personas que pierden su capacidad laboral en un mínimo del 50 %, ya sea por una enfermedad o un accidente que les impida continuar trabajando.

De acuerdo con la normatividad, para tener derecho a este beneficio es necesario cumplir dos condiciones principales:

  • Haber sido calificado con una pérdida igual o superior al 50 % de la capacidad laboral.
  • Haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha en que se declara la invalidez.

Cuando la persona presenta la solicitud de pensión, la junta directiva se reúne para validar los motivos y el porcentaje de pérdida funcional determinado.

En caso de no cumplir los requisitos, los beneficiarios pueden reclamar una indemnización sustitutiva o una devolución de saldos, según el régimen al que pertenecía el afiliado.
En caso de no cumplir los requisitos, los beneficiarios pueden reclamar una indemnización sustitutiva o una devolución de saldos, según el régimen al que pertenecía el afiliado.Crédito: Freepik

¿Cómo funciona la pensión de sobrevivencia?

La pensión de sobrevivencia busca proteger a los familiares de un trabajador o pensionado fallecido, siempre que este haya cumplido con los requisitos de cotización exigidos por la ley.

Los beneficiarios pueden ser:

  • El cónyuge o compañero permanente.
  • Los hijos menores de 18 años, o hasta los 25 años si estudian y dependen económicamente del afiliado.
  • Los padres dependientes económicamente, si no existen cónyuge ni hijos con derecho.

Para acceder a la pensión, el fallecido debe haber cotizado al menos 50 semanas en los tres años previos a su muerte o haber sido pensionado al momento del fallecimiento.

En caso de no cumplir los requisitos, los beneficiarios pueden reclamar una indemnización sustitutiva o una devolución de saldos, según el régimen al que pertenecía el afiliado.


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