¿Qué tipo de contrato permite recibir el nuevo pago extra ordenado por la Corte?

Reforma laboral en Colombia: pruebas de recargos nocturnos y prima de servicios; cambios aplicarán desde el 25 de diciembre y afectan a cargos de dirección, con pago diferencial de recargo nocturno.
Contrato permite recibir el nuevo pago extra
Contrato permite recibir el nuevo pago extra Crédito: Freepik

Mientras se acerca diciembre, muchos trabajadores en Colombia esperan un dinero adicional, ya que quienes tienen contratos a término indefinido o por obra o labor recibirán la prima de servicios, que debe pagarse antes del 20 de diciembre.

Con la reforma laboral (Ley 2466 de 2025) del Gobierno Petro se introdujeron cambios en el pago de ciertos empleos que empezarán a regir a partir del 25 de diciembre, entre los cuales se destaca el recargo nocturno.

¿Cómo cambia el recargo nocturno con la nueva reforma laboral?

Esta nueva ley establece que la jornada laboral diurna inicia a las 6:00 a. m. y termina a las 7:00 p. m.. Por tanto, los trabajadores que realicen sus labores fuera de este horario deberán ser remunerados con un recargo del 35 %.

Este ajuste se suma a la discusión sobre el aumento del salario mínimo para el próximo año, que deberá definirse en una mesa de concertación entre el Gobierno Nacional, los empresarios y las centrales sindicales, tomando como referencia la inflación.

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Recientemente, un usuario de TikTok reportó un billete con serial AA98301728 que resultó falso tras compararlo con un ejemplar auténticoCrédito: Colprensa

¿Quiénes recibirán el nuevo pago extra en Colombia?

Además del pago de la prima de Navidad y del incremento en los recargos nocturnos, la Corte Suprema de Justicia ha aclarado que los cargos de dirección, confianza y manejo no reciben pago por horas extras ni reconocimiento de compensatorios, al implicar funciones que exigen disponibilidad permanente.

El artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo señala que “quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores: quienes desempeñen cargos de dirección, confianza o manejo”.

No obstante, el Ministerio de Trabajo recordó que, pese a las sentencias de la Corte Suprema de Justicia, los trabajadores que ocupen estos cargos tienen derecho al pago de recargos nocturnos, dominicales y festivos.

El alto tribunal precisó que “si bien es cierto que los trabajadores de dirección, confianza y manejo están excluidos de la jornada máxima legal y, en consecuencia, no devengan aumentos por laborar en jornada suplementaria u horas extras, ello no significa que la misma exclusión deba extenderse a la remuneración legalmente establecida por el recargo nocturno, pues es una regla de interpretación de la ley que las normas que establecen restricciones o excepciones no son aplicables por analogía”.

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Inteligencia artificial predice la rotación de empleados en empresas japonesas, brindando apoyo específico para disuadir renuncias.Crédito: AFP

¿Qué son los trabajadores de dirección confianza y manejo?

Cabe destacar que, en el ámbito laboral colombiano, existen diferentes categorías de empleados, entre las cuales se encuentran los trabajadores de dirección, confianza y manejo.

Estos desempeñan funciones de dirección o administración y ocupan una posición jerárquica particular dentro de la organización.

La Sala de la Corte ha señalado en diversas ocasiones que este tipo de trabajadores incluye a directores, gerentes, administradores y otros empleados mencionados en el artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo. Se distinguen por su facultad disciplinaria y de mando, así como por el papel orgánico y de coordinación que cumplen dentro de la entidad.



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