Cuando una persona se divorcia puede llegar a tener dudas sobre los derechos económicos que tiene cada integrante de la pareja, especialmente cuando existe una prestación pensional. Sin embargo, la ley en Colombia tiene lineamientos claros para determinar qué ocurre con el dinero que recibe una pareja después de divorciarse.
La posibilidad de recibir el 50 % de una pensión después de una separación o un divorcio existe, pero se debe a un caso concreto: la Pensión Familiar. Esto permite que dos personas que cumplen ciertos requisitos accedan conjuntamente a una prestación pensional.
Por esta razón, el divorcio no significa que uno de los excónyuges pueda reclamar automáticamente la mitad de la pensión individual que recibe el otro. La distribución del 50 % aparece en la legislación para quienes ya tienen reconocida una Pensión Familiar y posteriormente terminan su relación.
¿Qué ocurre con una Pensión Familiar cuando la pareja se divorcia?
La Ley 100 de 1993 contempla la Pensión Familiar como una prestación que pueden recibir conjuntamente los integrantes de una pareja que cumplen las condiciones establecidas por el sistema pensional. La regulación también contempla qué sucede cuando esa relación termina.
Según las disposiciones del Decreto 1833 de 2016, la separación legal, el divorcio o la separación de hecho entre los beneficiarios genera la extinción de la Pensión Familiar. A partir de esa situación, cada excónyuge recibe la parte que le corresponde de acuerdo con la norma.
En los casos previstos por la ley, cada persona recibe mensualmente el 50 % del monto de la Pensión Familiar que percibían. Esta regla también contempla a los excompañeros permanentes que recibían la prestación bajo esta modalidad.
La disposición aplica dentro de los regímenes pensionales que estén en la norma y busca establecer qué sucede con una prestación que nació de los requisitos reunidos por los dos integrantes de la pareja.

El punto central consiste en diferenciar una Pensión Familiar de una pensión individual. Si una persona recibe una pensión propia y posteriormente se divorcia, esta circunstancia por sí sola no convierte a la expareja en beneficiaria del 50 % de esa prestación.
La diferencia entre una pensión individual y una Pensión Familiar
La confusión puede aparecer porque la leu utiliza el porcentaje del 50 % en diferentes situaciones sobre las prestaciones pensionales. Sin embargo, cada figura tiene sus propias condiciones.
En el caso de la Pensión Familiar, los dos integrantes de la pareja participan en una prestación reconocida bajo esa modalidad. Cuando llega el divorcio o una separación contemplada por la ley, la prestación conjunta deja de existir y cada uno recibe la mitad del monto que correspondía a la pareja.
La Ley 1580 de 2012, que incorporó la Pensión Familiar al sistema pensional colombiano, establece las reglas para esta prestación. La norma contempla el efecto de la separación o el divorcio sobre quienes reciben la pensión.
También existen otras situaciones en las que una prestación puede distribuirse entre diferentes beneficiarios. La sustitución pensional, por ejemplo, tiene reglas propias cuando concurren cónyuges, compañeros permanentes e hijos con derecho a la prestación.
En esos casos, el porcentaje no surge de un divorcio, sino de las condiciones que establece la legislación para determinar quiénes pueden recibir la pensión de una persona fallecida y cómo debe distribuirse entre los beneficiarios.
¿El divorcio permite reclamar la mitad de cualquier pensión?
No. Una persona no adquiere automáticamente el derecho a recibir el 50 % de la pensión de su expareja simplemente por haber estado casada con ella.
La regla del 50 % mencionada en este caso corresponde a los beneficiarios de una Pensión Familiar que terminan su vínculo mediante una de las situaciones contempladas por la legislación. Por eso, antes de establecer si existe derecho sobre una prestación, resulta necesario identificar qué tipo de pensión recibe la pareja.
La normativa establece que, cuando existe una Pensión Familiar y se produce la separación o el divorcio, la prestación conjunta se extingue y cada excónyuge recibe la participación prevista por la ley.
De esta manera, el derecho no surge directamente del matrimonio ni del divorcio. Depende de que exista una Pensión Familiar reconocida y de que la situación de la pareja encaje dentro de las condiciones establecidas por las normas que regulan esta prestación.
¿Quién puede recibir el 50 % después de un divorcio?
El 50 % corresponde a cada integrante de una pareja que recibía una Pensión Familiar y cuya relación termina bajo las circunstancias previstas en la legislación.
¿Se puede reclamar la mitad de la pensión individual de la expareja?
No. El divorcio por sí solo no genera ese derecho. La posibilidad del 50 % descrita corresponde a la Pensión Familiar y no a cualquier pensión individual.
¿Qué pasa con la Pensión Familiar después de la separación?
La Pensión Familiar se extingue como prestación conjunta cuando se presenta una separación o divorcio en los términos establecidos por la norma. En ese escenario, cada excónyuge recibe el 50 % del monto de la prestación, según las condiciones legales aplicables.