En Colombia, las vacaciones son un descanso remunerado de 15 días hábiles por cada año trabajado y se pagan con el salario ordinario vigente al inicio del disfrute. El pago debe incluir los aportes a seguridad social y, en la práctica, suele hacerse de forma anticipada para que el trabajador disponga de dinero durante su descanso.
Las vacaciones se liquidan con base en el salario ordinario que el trabajador esté devengando al momento de iniciar su período de descanso, según el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo. Esto significa que se excluyen conceptos como el auxilio de transporte, horas extras y recargos, aunque sí se incluyen comisiones y pagos que constituyan salario.
Durante las vacaciones, el trabajador sigue recibiendo su salario como si estuviera laborando, y sobre este pago se deben realizar los descuentos correspondientes de salud y pensión, que en total representan alrededor del 8 %.
De tal manera, surge la duda para muchos trabajadores que reciben dinero extra por su trabajo, por conceptos como comisiones u otras variables. Por eso, el Ministerio de Trabajo salió a aclarar.

Ministerio de Trabajo aclaró cómo se liquidan las vacaciones para quienes reciben comisiones
El Ministerio de Trabajo emitió un reciente concepto con radicado número 02EE2023410600000076721, en el que explica cómo se calculan las vacaciones de los trabajadores que tienen contratos a término indefinido, pero con sueldo variable, un caso que se suele dar cuando se perciben comisiones.
La cartera aclaró que, al recibir diferentes ingresos por encima del salario base, el trabajador recibe una remuneración por sus vacaciones que no se aplica sobre el salario base. Este valor debe tener en cuenta otro tipo de adiciones como las horas extra, las primas, los sobresueldos y demás.
“ARTÍCULO 127. Elementos integrantes del salario. Constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre venta y comisiones”, cita el Ministerio de Trabajo en el concepto.
Por esa razón, al tratarse de un salario que suma comisiones en ventas, las vacaciones comprendidas en el contrato a término indefinido no se deben cotizar sobre el salario base, sino con otro cálculo.

En estos casos, las vacaciones deben ser liquidadas teniendo en cuenta el promedio de ingresos del año anterior, según señaló el Ministerio de Trabajo.
"Se liquidarán con el salario ordinario que esté devengando el trabajador cuando comienza a disfrutar de ellas y, tan solo cuando es variable, se debe tener en cuenta el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior a aquel en que se concedan, amén de excluir de la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras, en atención a lo normado por la disposición en mención", dice la cartera en su concepto.