SIC sanciona a Claro por bloquear portaciones de usuarios del programa Última Milla Móvil

La SIC sancionó a Claro por bloquear la portabilidad de usuarios de Última Milla Móvil al justificar una mora que no existía, según la SIC.
Rusinque señaló que la entidad entiende la preocupación social, pero recordó que la competencia de la SIC está delimitada por la ley.
Rusinque señaló que la entidad entiende la preocupación social, pero recordó que la competencia de la SIC está delimitada por la ley. Crédito: SIC

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) determinó que la compañía Claro vulneró el derecho a la portabilidad numérica de usuarios beneficiarios del programa Última Milla Móvil MINTIC 1 – NavegaTIC, luego de rechazar solicitudes de cambio de operador alegando una “mora” que no existía.

La decisión quedó en firme mediante la Resolución 95096 de 2025, expedida por la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones.

Según la entidad, Claro negó múltiples solicitudes de portación bajo el argumento de que los usuarios tenían una supuesta deuda derivada del programa del MinTIC. La Dirección concluyó que esa interpretación no tenía sustento: “Claro no logró acreditar la existencia real y efectiva de la mora que alegó para rechazar las portaciones”, señaló la autoridad.

¿Qué buscaba el programa de Última Milla Móvil?

El programa, ejecutado por el Ministerio TIC, entregaba planes móviles gratuitos a estudiantes de colegios oficiales y a personas de estratos 1 y 2. Los beneficiarios recibían datos, minutos ilimitados y acceso sin consumo a plataformas educativas y de trámites.

Dentro de sus condiciones estaba que, si un usuario portaba la línea a otro operador, perdía el beneficio. Sin embargo, la SIC explicó que esto nunca implicó la creación de una deuda. “La consecuencia prevista era la pérdida del beneficio, no una obligación de pago que pudiera bloquear la portabilidad”, indicó la fuente consultada.

¿Qué determinó la SIC?

La Dirección de Investigaciones concluyó que Claro usó esa interpretación como barrera para impedir que los beneficiarios cambiaran de operador. La conducta afectó directamente el derecho a la libre elección, eje central del régimen de portabilidad. Por ello impuso una multa superior a $2.013 millones.

Para la SIC, la conducta fue relevante porque “la portabilidad numérica existe para que no haya barreras ni prácticas que limiten la decisión de los usuarios sobre con qué operador quieren estar”. La entidad sostuvo que casos como este muestran la necesidad de vigilancia permanente en el mercado de las telecomunicaciones.

Tras el comunicado público de la SIC, Claro informó que fue notificado de la resolución el 28 de noviembre de 2025 y aclaró que “esta Resolución no es una decisión definitiva”, por lo que interpondrá los recursos de reposición y apelación.

La empresa afirmó que buscará la revocatoria de la sanción: “Durante la investigación expusimos argumentos y pruebas que desvirtúan los cargos imputados, y consideramos que demuestran que la compañía no ha actuado en contravía del régimen de protección de usuarios”, señaló.

Claro agregó que espera que, con la valoración de sus evidencias, la autoridad expida una nueva decisión en la que “se declare que la compañía no vulneró este régimen de protección de los usuarios”. También reiteró que está comprometida con “garantizar el derecho de los usuarios a elegir libremente su operador de telecomunicaciones”.

Lo que sigue

Contra la resolución sancionatoria proceden los recursos de reposición ante la Dirección de Investigaciones y de apelación ante la Delegatura para la Protección del Consumidor. Mientras estos avanzan, la sanción se mantiene en firme en primera instancia.


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