Estos trabajadores tendrán prima especial desde 2025 por normativa del Gobierno Petro: requisitos

El Gobierno anunció un nuevo beneficio económico dirigido a ciertos funcionarios, con el fin de reconocer la naturaleza y exigencia de sus funciones.
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Estos trabajadores recibirán una prima especial desde 2025. Conozca de quiénes se trata. Crédito: Freepik

Mediante el Decreto 0835 del 22 de julio de 2025, el Gobierno de Gustavo Petro, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, estableció un beneficio económico para cientos de trabajadores Colombia.

Se trata de una prima especial, un pago adicional al salario básico en reconocimiento a la naturaleza de sus funciones y responsabilidades. Este beneficio busca compensar a los funcionarios por las exigencias inherentes a sus cargos.

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Aunque la prima especial no se considera parte del salario básico, sí tiene incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales.

Prima especial
Nuevos funcionarios públicos recibirán una prima especial por decreto del Ministerio de Justicia.Crédito: Colprensa

¿Quiénes recibirán esta prima?

Según la norma expedida por el Ministerio de Justicia, los registradores de instrumentos públicos de la Superintendencia de Notariado y Registro, tanto principales como seccionales, serán beneficiarios de esta medida.

Estos funcionarios cumplen un papel clave en el sistema de registro colombiano, ya que son responsables del registro de documentos relacionados con la propiedad inmobiliaria y otros actos jurídicos. Entre sus funciones están la calificación legal de los documentos, la autorización de los asientos registrales y la garantía de la publicidad y la seguridad jurídica de los bienes inmuebles.

Su importancia radica en que aseguran la validez jurídica de las transacciones inmobiliarias y contribuyen al ordenamiento territorial, al llevar el control de la propiedad y el uso del suelo.

Ministerio de Justicia
MinJusticiaCrédito: Ministerio de Justicia

¿En qué consiste el beneficio?

De acuerdo con el decreto, la prima será equivalente a 45 días de la asignación básica mensual del funcionario, y se pagará en dos periodos:

  • Por el periodo comprendido entre el 1.º de noviembre y el 30 de abril de cada año, se reconocerá un pago equivalente a 15 días de la asignación básica mensual. Este valor se liquidará de forma proporcional si el tiempo laborado durante ese periodo es menor, y se pagará con la nómina de mayo.
  • Por el periodo comprendido entre el 1.º de mayo y el 31 de octubre, se reconocerá un pago equivalente a 30 días de la asignación básica mensual. También se ajustará de manera proporcional si el tiempo trabajado es inferior. Este pago se realizará con la nómina de noviembre.

Además, el decreto establece que si al 30 de abril o al 30 de noviembre los funcionarios no han trabajado durante todo el periodo de causación, tendrán derecho a un pago proporcional, calculado sobre el total de los 45 días de la asignación básica.

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En caso de retiro del servicio, también se reconocerá y pagará esta prima de manera proporcional, con base en el tiempo efectivamente laborado.

Finalmente, el decreto entrará en vigencia inmediata desde su publicación, para hacer parte del sistema de compensación del personal registral.


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