En un nuevo pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia extendió la protección a los ciudadanos que cumplieron con los requisitos de jubilación luego de años de trabajo y les recordó a los fondos de pensiones las consecuencias por demorarse en los trámites para reconocer la pensión.
Este fallo surge luego de que el alto tribunal estudiara la demanda de un ciudadano contra su fondo pensional, que le había negado su pensión por invalidez, pese a perder el 66% de su capacidad laboral. Vía telefónica, el fondo pensional le dijo al hombre que no cumplía con los requisitos, por lo que lo invitó a solicitar una pensión por vejez.
Este es el reciente fallo de la Corte Suprema
Ante la negativa de su administradora de pensiones, el afectado llevó su caso ante los tribunales. En primera instancia, un juez le ordenó al fondo reconocerle la pensión por invalidez, pagarle el retroactivo pensional y también los intereses moratorios. Después, en segunda instancia, un tribunal ratificó el primer fallo, aunque con pequeñas modificaciones.
Pero el fondo no estuvo contento con la decisión y llevó el caso ante la Corte Suprema de Justicia. En sus argumentos para refutar los fallos en su contra, el fondo aseguró que los jueces se equivocaron al obligarle a pagar los intereses moratorios porque no era su culpa haberse demorado en reconocer la pensión.
Por medio de la Sentencia SL1853 de 2025, el alto tribunal recordó que la pensión por invalidez es una “prestación que se encuentra cobijada por el sistema”. Además, recordó que los intereses moratorios “no tienen carácter sancionatorio, sino resarcitorio”.
Además, encontró que el fondo sí era culpable de la demora, por no haberle contestado de manera oportuna al ciudadano. El ciudadano había radicado la solicitud para su pensión por invalidez, pero no había obtenido respuesta, por lo que la Corte regañó al fondo:
“La entidad, sustrayéndose de su obligación de atender oportunamente las peticiones pensionales que radiquen sus afiliados, no emitió ninguna contestación frente a la reclamación del derecho que el actor radicó”, sentenció.
Estos son los casos en los que se deben pagar los intereses de mora de pensión
Según la Ley 100 de 1993, que regula el sistema pensional colombiano, los fondos de pensiones deben pagar intereses de mora por el retardo en el pago de las mesadas pensionales equivalentes a “la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en el que se efectúe el pago”.
De tal manera, la Corte Suprema de Justicia falló a favor del ciudadano y le ordenó al fondo de pensiones pagar los intereses de mora “siempre que exista un retraso en el pago de las mesadas pensionales”.

“Independientemente de la buena o mala fe del deudor o de las circunstancias particulares en las instancias administrativas, pues su finalidad es compensar económicamente al acreedor y mitigar los efectos adversos derivados de la mora en el cumplimiento de la obligación”, expresó la Corte Suprema en su fallo.
De acuerdo con el alto tribunal, las administradoras pueden eximirse de los pagos solo cuando logren demostrar razones válidas que estén respaldadas por la justicia.