Esto es lo que debe hacer si su empleador no le paga la seguridad social
El pago de aportes a la seguridad social en Colombia asegura protección al trabajador y permite exigir a empleadores el cumplimiento de la ley.

El pago de los aportes a Seguridad Social en Colombia garantiza la protección de los trabajadores, así como su bienestar económico en la etapa de adulto mayor, cuando ya no están en edad de trabajar.
Los empleadores tienen la obligación de afiliar a sus trabajadores en el Sistema General de Seguridad Social Integral, según la Ley 100 de 1993, que señala que para ello "descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador".
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Para los trabajadores dependientes, la cotización en salud es del 12,5% del IBC, con 8,5% a cargo del empleador y 4% a cargo del trabajador; sobre la pensión es del 16% del IBC, con 12% a cargo del empleador y 4% a cargo del trabajador.
Sin embargo, puede darse la situación en la que un empleador no cumpla con la obligación de afiliar a sus empleados al sistema de seguridad social o que, a pesar de afiliarlo, no haga los aportes como indica la ley. Para esos casos, es posible demandar a la empresa para que se realice la afiliación o se hagan los pagos retroactivos desde el periodo en el que el trabajador ingresó a la compañía.

Esto debe hacer si el empleador no paga la seguridad social
De acuerdo con el Ministerio de Justicia y del Derecho, es recomendable primero tratar de llegar a un acuerdo con el empleador antes de acudir a cualquier autoridad.
Si no se lograra llegar a un acuerdo, podría acudir al inspector de trabajo para recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o, en ciertos casos, intentar una conciliación solo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como el caso de las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben.
En caso de que desee llegar a una conciliación, pero no haya un inspector de trabajo, puede acudir a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos del municipio.
Tenga en cuenta que el inspector de trabajo no está facultado para ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales. Para ello, deberá presentar la demanda correspondiente ante el juez laboral, quien será el competente para resolver el conflicto.

¿Cuáles son las sanciones para una empresa que no paga la seguridad social de los trabajadores?
La abogada Gina García, experta en derecho laboral, explica que en caso de que el empleador no cumpla con el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social, la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) está facultada para adelantar procesos de fiscalización y, de ser necesario, imponer sanciones económicas.
"Estas pueden incluir intereses moratorios, multas por omisión o inexactitud en la información reportada y, en general, medidas para garantizar el recaudo de los aportes adeudados", añadió la experta. Estos intereses o multas pueden ser:
- 5% mensual sobre las cotizaciones no pagadas, hasta el 100%.
- Si hay requerimiento y no paga, sube al 10% mensual, hasta el 200%.
- Intereses moratorios: tasa de usura + 2 puntos.
- El empleador también responde solidariamente por prestaciones, pensión y servicios de salud no cubiertos.
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"El trabajador tiene la facultad de interponer demandas laborales con el fin de obtener el reconocimiento de sus derechos en materia de seguridad social, lo cual puede incluir el reajuste de prestaciones sociales y la imposición de la sanción moratoria", dijo además la experta.
Por otra parte, añadió que las EPS y los Fondos de Pensiones cuentan con la facultad de adelantar procesos de cobro frente a la evasión del sistema y exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los aportes.