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Arriendo 2024: cómo calcular el máximo que le puede subir este año

Debe tener en cuenta que el aumento está limitado por el 100% del IPC, evitando excesos en los ajustes por parte del arrendador.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Enero 9, 2024 - 08:47
Póliza de arrendamiento
Arriendo
iStock

En las próximas horas se conocerá el tan esperado Índice de Precios al Consumidor (IPC) del 2023, cifra clave para propietarios y arrendatarios al definir ajustes en los cánones de arrendamiento para el 2024.

Este incremento, que se regula por el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, permite ajustar el monto del contrato de arrendamiento después de 12 meses de su ejecución. No obstante, el aumento está limitado por el 100% del IPC, evitando excesos en los ajustes por parte del arrendador. 

Puede leer: Aumenta la expectativa por el ajuste en el costo de arrendamiento: esto se sabe para 2024

Es de destacar que el IPC registrado hasta noviembre alcanzó el 10,15%, número que ha sido fundamental en las discusiones sobre el salario mínimo.

Esto implica que el aumento del alquiler debe ajustarse a este índice; por ejemplo, si se sitúa en un 10%, IPC registrado hasta noviembre, el arrendador no podrá incrementarlo por encima de ese porcentaje, el cual es revelado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).

Asimismo, el arrendador podrá optar por no aumentar el arriendo, así como algunos contratos ya contemplan ajustes acordados desde su firma.

¿Cómo calcular el incremento en el cánon de arrendamiento?

Si usted firmó un contrato de arrendamiento en enero de 2023 por 2’000.000 de pesos y el arrendador aplica un aumento máximo del 10% (porcentaje del IPC definido), el incremento sería de 200.000 pesos, es decir, que deberá responder por una mensualidad de 2’200.000 pesos a partir de febrero de 2024.

Lea aquí: ¿Es legal que le cobren deposito en un contrato de arrendamiento?

Es muy importante que tenga en cuenta que este aumento debe ser comunicado por el arrendador, junto con la fecha en que se aplicará, pues no podrán hacerle ajustes sin su conocimiento. 

Por otro lado, el artículo 18 de la Ley 820 de 2003 cobija esta alza estipulando que el valor mensual de arrendamiento no puede superar el 1% del valor comercial del inmueble. 

Fuente:
Sistema Integrado Digital