En agosto se pondrá más caro comprar con tarjeta de crédito

La Superintendencia Financiera de Colombia informó que la tasa de usura para el octavo mes será de 33,32 %
Tarjetas de crédito
Tarjetas de crédito Crédito: Ingimage.

En los últimos días los colombianos han recibido noticias desalentadoras, hablando de la economía.

Recientemente el Banco de la República subió las tasas de interés a 9 %, tuvo un incrementó en 150 puntos básicos. Además, se tuvo una inflación en junio de 9,67%, lo que hace que algunos rubros suban de precio.

Ahora bien, la Superintendencia Financiera de Colombia anunció que la tasa de usura para agosto será de 33,32 %. Según indicó el diario La República, este es el nivel más alto en los últimos cinco años.

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Es decir, los bancos tendrán ese porcentaje máximo para cobrar a sus clientes en crédito de consumo y ordinario. Por lo cual, tendrá efectos en las tarjetas de crédito.

¿Qué es la tasa de usura?

“La tasa de usura representa el valor máximo de los intereses remuneratorio o moratorio que puede cobrar un organismo a los agentes de la economía y se construye como 1.5 veces el interés bancario corriente por modalidad de crédito”, BanRepública.

Por su parte, la SuperFinanciera es la entidad encargada de calcular y certificar mediante resolución la tasa de interés bancario corriente para los tipos de crédito:

1) consumo y ordinario; 2) microcréditos, y 3) consumo de bajo monto con la información financiera y contable suministrada por los establecimientos de crédito, y su cálculo se realiza de manera mensual, trimestral y anual, respectivamente.

Por ejemplo, si la Super certifica el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19,16% efectivo anual, teniendo en cuenta la metodología normativa se puede calcular el interés máximo remuneratorio y la tasa de usura del siguiente modo:

19.16% x 1.5 = 28.74%
Interés Bancario Corriente Interés remuneratorio máximo/ Tasa de usura

Esto quiere decir que el monto máximo que puede cobrar un organismo por concepto remuneratorio o moratorio para un crédito de consumo y ordinario,debe ser inferior o igual al 28,74%, de lo contrario este incurrirá en usura.





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