Gobierno expide decreto que permite créditos de vivienda sin cuota inicial para afectados por el terremoto

Así quedó establecido en el Decreto 1416 del 17 de septiembre de 2026, expedido por el Ministerio de Hacienda.
Viviendas afectadas por sismo en Argelia
Viviendas afectadas por sismo en Argelia Crédito: Foto cortesía alcaldía de Argelia.

Los bancos podrán entregar créditos de vivienda sin cuota inicial destinados a la reparación, reconstrucción o reposición de viviendas afectadas por el terremoto hasta agosto de 2027. También podrán hacer operaciones de leasing sin exigir una hipoteca, sino otro tipo de garantías admisibles.

Así quedó establecido en el Decreto 1416 del 17 de septiembre de 2026, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual el Gobierno adoptó medidas de recuperación, financiación, aseguramiento y acceso a recursos en los sectores financiero, cooperativo, solidario y del mercado de valores, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por la calamidad pública causada por el terremoto del 10 de agosto de 2026.

La norma señala que, durante los doce meses siguientes a su entrada en vigencia, los establecimientos de crédito autorizados podrán otorgar créditos de vivienda para reparar, reconstruir o reponer inmuebles afectados, incluida la compra de vivienda nueva o usada que sustituya una vivienda destruida, inhabitable o afectada. El decreto precisa que estas operaciones podrán hacerse “sin exigir cuota inicial”.

El mismo artículo habilita créditos de vivienda y operaciones de leasing habitacional sin la constitución previa de hipoteca, siempre que la operación cuente con “una garantía admisible, cobertura estatal o mecanismo equivalente de mitigación de riesgo”.

La norma no crea un derecho automático al crédito

El decreto establece una regla expresa para evitar interpretaciones sobre el alcance de la medida. Según el texto, “las medidas previstas en el presente artículo no crean un derecho automático al crédito”.

Esto significa que las entidades financieras mantienen sus deberes de evaluación de capacidad de pago, administración de riesgos, constitución de provisiones, prevención de lavado de activos, protección de datos y protección del consumidor financiero.

La Superintendencia Financiera de Colombia deberá impartir instrucciones para la supervisión y aplicación operativa de esta medida, sin ampliar sus beneficiarios, finalidad ni vigencia.

Medidas para abrir, trasladar o cerrar puntos de atención

El artículo 2 del decreto permite que, durante seis meses, los establecimientos de crédito y las aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Financiera puedan abrir, cerrar, trasladar, reubicar o habilitar temporalmente sucursales, agencias u oficinas en los municipios afectados, sin cumplir el aviso previo ordinario previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

La entidad deberá informar a la Superintendencia Financiera dentro de los cinco días hábiles siguientes la localización, fecha de implementación, duración estimada, medidas de seguridad, accesibilidad, protección de datos y continuidad del servicio.

El cierre de puntos existentes solo podrá realizarse cuando la infraestructura haya resultado destruida, inhabilitada o represente un riesgo para usuarios o trabajadores. El decreto advierte que no podrá generar “una reducción injustificada de cobertura”.

Emisiones de deuda para sociedades por acciones simplificadas

El Decreto 1416 también crea un régimen temporal para que las sociedades por acciones simplificadas afectadas puedan emitir valores representativos de deuda. Estas emisiones podrán negociarse en una bolsa de valores, en sistemas de negociación o en el mercado mostrador, y estarán dirigidas exclusivamente al Segundo Mercado.

La norma fija una vigencia de treinta y seis meses para esta habilitación. Los títulos tendrán una duración máxima de cinco años.

Las sociedades deberán acreditar que sufrieron afectación en sus instalaciones, activos, operaciones o actividad productiva por el terremoto del 10 de agosto de 2026, o que los recursos se destinarán a la reparación o reconstrucción de viviendas, infraestructura o activos productivos afectados.

El decreto prohíbe que los recursos de estas emisiones se destinen a distribución de utilidades o adquisición de acciones propias.

Pago de seguros con cobertura de terremoto

El artículo 5 regula la forma de pago de indemnizaciones de seguros con cobertura de terremoto cuando los inmuebles afectados estén hipotecados o vinculados a una operación de leasing habitacional.

Una vez determinado el valor indemnizable, el deudor o locatario podrá exigir que ese valor se impute al pago de la obligación garantizada, hasta el saldo insoluto. También podrá acordar con el acreedor o entidad financiera que la indemnización se destine a la reparación o reconstrucción del inmueble.

Cuando el inmueble haya sufrido pérdida total o tenga orden de demolición, los establecimientos de crédito o entidades financiadoras no podrán exigir el pago de las cuotas que se causen después del siniestro sobre la porción de la obligación amparada por el valor indemnizable. Durante ese periodo no se causarán intereses moratorios ni podrán iniciarse procesos ejecutivos respecto de esa parte.

La suspensión se extenderá hasta que ocurra alguno de estos eventos: pago de la indemnización, decisión definitiva del asegurador sobre la reclamación o acuerdo de reconstrucción entre deudor y acreedor.

Procedimiento para declarar muerte presunta de desaparecidos

El decreto crea un procedimiento judicial especial para la declaración de muerte presunta de personas desaparecidas con ocasión del terremoto del 10 de agosto de 2026.

Durante los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la norma, podrá solicitarse la declaración de muerte presunta sin esperar el término ordinario de dos años previsto en el Código Civil.

El texto dispone que el solicitante deberá acreditar, entre otros elementos, la presencia de la persona desaparecida en uno de los lugares afectados, la ausencia de noticias posteriores sobre su paradero, la inclusión en un registro oficial de búsqueda o la presentación de denuncia, y las actuaciones de búsqueda adelantadas por autoridades o familiares.

La solicitud será conocida por el juez competente y tendrá trámite preferente. El Ministerio Público intervendrá en el proceso. El decreto también ordena preservar garantías de publicidad, contradicción, representación, intervención judicial y protección de derechos de terceros.

Entrega de productos financieros sin juicio de sucesión

El artículo 7 permite que herederos, cónyuge o compañero permanente de una persona fallecida con ocasión del desastre puedan solicitar la liquidación de participaciones, depósitos, aportes y saldos en determinados productos financieros, sin juicio de sucesión.

La medida aplica para participaciones en fondos de inversión colectiva abiertos, fondos voluntarios de pensión, fondos mutuos de inversión, fondos de empleados, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, asociaciones mutuales con actividad de ahorro, sociedades fiduciarias y otros vehículos señalados en la norma.

Las entidades deberán resolver estas solicitudes en un plazo no mayor a quince días hábiles. Podrán exigir declaraciones juramentadas, renuncias de otros interesados, documentos de garantía y recibos de pago.

El decreto aclara que esta entrega no modifica el tratamiento tributario ni las obligaciones fiscales de la sucesión ilíquida o de quienes reciban los recursos.

Cooperativas podrán prestar servicios a no asociados afectados

Hasta el 31 de diciembre de 2027, las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito podrán prestar servicios de ahorro y crédito a personas naturales y jurídicas no asociadas que hayan resultado afectadas.

La habilitación incluye captación de depósitos a la vista y colocación de operaciones activas de crédito. Las cooperativas deberán cumplir las normas prudenciales, indicadores de riesgo, instrucciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria y garantías del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas.

El decreto precisa que las organizaciones no podrán estar sometidas a toma de posesión, programas de recuperación, institutos de salvamento o medidas preventivas. Además, deberán identificar separadamente en su contabilidad los ingresos, costos, gastos, cartera y excedentes derivados de estas operaciones.

Recursos para líneas especiales de crédito

El artículo 9 autoriza a la Nación o al Fondo Milagro a realizar transferencias directas de recursos a Bancóldex, Findeter y el Fondo Nacional de Garantías, con cargo al Presupuesto General de la Nación o a recursos propios del Fondo Milagro.

Estos recursos tendrán como destino exclusivo la financiación de instrumentos dirigidos a atender los efectos de la emergencia, incluida la compensación de tasas de interés, aumento de coberturas de garantías, subsidio de comisiones, periodos de gracia, ampliación de plazos y otros mecanismos financieros relacionados con recuperación productiva, reconstrucción y reactivación económica.

El Gobierno, en coordinación con el Grupo Bicentenario, podrá diseñar, implementar o modificar líneas especiales de crédito y programas de garantías. El giro efectivo estará sujeto a disponibilidad presupuestal y a la sustentación técnica de cada programa.

Municipios incluidos y acreditación de la afectación

El ámbito de aplicación del decreto se limita a los municipios comprendidos en el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026.

Las medidas cobijan a personas, hogares, empresas, productores, entidades territoriales y demás sectores afectados que puedan demostrar una afectación concreta derivada del terremoto del 10 de agosto de 2026.

Cuando se requiera acreditar una afectación directa, esta deberá ser certificada por autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres mediante registros oficiales o mecanismos complementarios. La ausencia en un registro no impedirá acreditar la afectación por otros medios verificables.

Los antecedentes que sustentan el decreto

En la parte motiva, el Gobierno recuerda que el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026 declaró por treinta días el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por calamidad pública en departamentos como Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre. Posteriormente, el Decreto 1348 de 2026 modificó el ámbito territorial.

El Ejecutivo argumenta que el terremoto generó afectaciones materiales sobre hogares, establecimientos de comercio, infraestructura productiva y equipamientos públicos. También señaló dificultades de acceso a servicios financieros y aumento de la necesidad de liquidez para reconstrucción y recuperación económica.

La Superintendencia Financiera reportó inconformidades de consumidores financieros en los departamentos afectados. Según el decreto, entre el 10 y el 12 de agosto de 2026 se identificaron 1.182 inconformidades, y posteriormente se observaron 5.400, relacionadas con transacciones no reconocidas, demoras en devolución de primas o aportes, transacciones mal aplicadas, dificultades para realizar operaciones o consultas y revisión o liquidación de productos.

El Gobierno también expuso que la afectación de viviendas requiere plazos de recuperación por etapas. Citó estimaciones del Ministerio de Vivienda según las cuales la reparación puede tomar más de seis meses y la reconstrucción entre dos y cuatro años.

Sobre el frente empresarial, el decreto recoge análisis de Bancóldex y de cámaras de comercio que identificaron afectaciones directas e indirectas en empresas de los departamentos impactados. Entre los daños mencionados están afectaciones en establecimientos, infraestructura, maquinaria, equipos, inventarios, mercancías, interrupción de servicios, restricciones de acceso, dificultades de abastecimiento y disminución de demanda.

El Fondo Nacional de Garantías estimó un riesgo asociado a un programa de garantías para unidades productivas y hogares ubicados en zonas afectadas. El decreto señala que el análisis técnico estimó una pérdida esperada consolidada de 19,04 % y una exposición efectiva para el Fondo equivalente al 15,2 % de la cartera movilizada.

En materia de personas desaparecidas, la norma cita reportes de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. El texto indica que, con corte preliminar al 19 de agosto de 2026, se habían reportado 262 personas desaparecidas como consecuencia del terremoto y que, al 10 de septiembre de 2026, la cifra actualizada era de 111 personas desaparecidas, sujeta a cambios conforme avanzaran las labores de búsqueda, rescate e identificación.

El decreto sostiene que las medidas adoptadas respetan las prohibiciones constitucionales aplicables durante estados de excepción y que no interrumpen el funcionamiento de las ramas del poder público ni de los organismos de control. También señala que las entidades habilitadas deberán preparar informes de ejecución, publicarlos en sus páginas web y remitirlos a la Contraloría General de la República.

¿Decreto 1416 permite créditos de vivienda sin cuota inicial?

Sí. El Decreto 1416 autoriza a los establecimientos de crédito a otorgar créditos de vivienda sin cuota inicial para reparar, reconstruir o reponer viviendas afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026, siempre bajo evaluación de riesgo y capacidad de pago.

¿Créditos de vivienda sin cuota inicial aplican automáticamente?

No. Los créditos de vivienda sin cuota inicial no son automáticos. El decreto establece que las entidades financieras conservan sus deberes de evaluación de capacidad de pago, administración de riesgos, prevención de lavado de activos y protección del consumidor financiero.

¿Decreto 1416 permite leasing habitacional sin hipoteca?

Sí. El Decreto 1416 permite operaciones de leasing habitacional para viviendas afectadas sin exigir hipoteca previa, siempre que exista una garantía admisible, cobertura estatal o un mecanismo equivalente de mitigación de riesgo.

¿Decreto 1416 qué otras medidas incluye para afectados por el terremoto?

El Decreto 1416 incluye reglas sobre seguros con cobertura de terremoto, declaración judicial de muerte presunta, entrega de productos financieros sin juicio de sucesión, servicios cooperativos para no asociados afectados y recursos para líneas especiales de crédito.


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Miguel Gómez Martínez



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