El dinero que tendrían que pagar dueños de viviendas que están en arriendo

Los dueños de las viviendas que están en arriendo tendrían que hace un pago que no sabían.
Vivienda en arriendo
Vivienda en arriendo Crédito: iStock

Una muy mala noticia recibieron las personas que tienen inmuebles en arriendo, pues según lo destaca uno de los decretos de la Ley 806 de 1998, las personas que son rentistas de capital se les incluye como cotizantes a la seguridad social, ya que, según los ingresos que estén representen, deberán hacer el aporte que corresponda.

Es así, que aquellas personas que tengan un ingreso extra sean, por acciones, bonos, arriendos y más, deberán cumplir con la obligación de pagar siempre y cuando cumplan algunos requisitos que establece la ley.

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Según, Viviana Rodríguez, quien es la CEO de Urbe Finanzas, habló en el diario La República en el cual explicó que estos aportes a la seguridad social se deben realizar una vez el ingreso mensual sea igual o superior a un salario mínimo legal mensual vigente.

Asimismo, desde este medio destacaron que según el artículo 244 dentro de la Ley 1955 del año 2019, señala que estos “aportes se puede ejecutar sobre una base que es del 40% de los ingresos netos, cuando esta base sea mucho menor a un salario mínimo”.

Entre tanto, Luis Carlos Reyes, director de la Dian, comentó que estas personas que son dueñas de inmuebles, locales u otros bienes deberán hacer este aporte teniendo en cuenta que no cuenta como un servicio, sino que, según el funcionario, esto corresponde al “tributo proporcional al ingreso”.

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Por último, es importante que se valide si el ciudadano que recibe más de un mínimo por el tema de las inversiones cotiza como empleado y en caso de que no, debe hacer el reporte de la seguridad social como el rentista de capital.


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