Declaración de renta: en agosto arrancan los vencimientos

La Dian dispuso en su página web una serie de herramientas para facilitar diligenciamiento, presentación y pago de la declaración de renta
Declaración de renta
Declaración de renta Crédito: Archivo RCN RADIO

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informó que los vencimientos para la presentación y pago de la declaración de renta iniciarán el próximo 10 de agosto y finalizarán el 20 de octubre de 2021, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación como conste en el RUT.

Como es habitual, esa entidad dispuso en su página web una serie de herramientas para facilitar el diligenciamiento, la presentación y el pago de la declaración de renta, a través de autogestión como el Micrositio Renta Personas Naturales Año Gravable 2020, en el que el usuario podrá consultar el programa ayuda renta 2020; las declaraciones sugeridas y el Abecé de Renta.

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El director de Gestión de Ingresos de la Dian, Julio Fernando Lamprea Fernández, puntualizó que para el cálculo nuevamente se aplica lo previsto en la Ley 2010 de 2019 a través del Sistema de Renta Cedular, que clasifica los ingresos de acuerdo con su origen para aplicar una tarifa y da un tratamiento particular a cada perfil.

A renglón seguido, el funcionario dijo que esto permite que el régimen jurídico aplicable a cada renta no afecte a ninguna otra y que la base gravable no se vea disminuida indebidamente por deducciones, beneficios tributarios, costos y gastos que solo deban ser imputados a una renta.

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Las cédulas para este año son:

*Cédula General (Rentas de trabajo, de capital y no laborales)

*Cédula de Rentas de Pensiones

*Cédula de Rentas de Dividendos y Participaciones

¿Quiénes deben declarar renta?

Los asalariados y las demás personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia que en el año gravable 2020 cumplieron con alguna de las siguientes condiciones, están obligados a presentar la declaración de renta y complementario por dicha vigencia, en el Formulario Oficial 210:

*Tener un patrimonio bruto superior a 4500 UVT ($160.232.000) a 31 de diciembre de 2020.

*Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

*Haber realizado consumos mediante tarjeta de crédito superiores a 1400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

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*Haber realizado compras y consumos totales superiores a mil cuatrocientas 1400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

*Haber recibido consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a mil cuatrocientas 1400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

*Ser responsable del IVA al cierre del año gravable 2020.

Los valores anteriormente señalados son calculados con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT) que rigió durante 2020 y que fue fijada en $35.607.

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia que hayan percibido ingresos de fuente nacional, los cuales no hayan sido objeto de la retención en la fuente, están obligados a presentar la declaración de renta y complementarios por dicha vigencia, dentro de los mismos plazos establecidos para los residentes en el país.


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