Declaración de renta: la DIAN alerta a contribuyentes con plazo del 20 al 24 de octubre
La DIAN dará por terminado el calendario tributario de 2025 el 24 de octubre para personas naturales.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) inició el último tramo del calendario tributario 2025, correspondiente a la declaración de renta de personas naturales.
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Desde este lunes 20 hasta el viernes 24 de octubre, las personas cuyos NIT o cédulas terminen en los dígitos 91 a 00 deberán presentar su declaración.
No cumplir con esta obligación puede generar multas, intereses moratorios y restricciones financieras en trámites bancarios o solicitudes de crédito.

Calendario tributario de octubre
- 20 de octubre: dígitos 91 y 92
- 21 de octubre: dígitos 93 y 94
- 22 de octubre: dígitos 95 y 96
- 23 de octubre: dígitos 97 y 98
- 24 de octubre: dígitos 99 y 00
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¿Quiénes deben declarar renta?
Las personas naturales que deben cumplir con este proceso deben cumplir con una de estas condiciones:
- Haber sido responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) a 31 de diciembre de 2024.
- Que su patrimonio bruto, a 31 de diciembre de 2024, haya sido superior a 4.500 UVT (211.793.000 $).
- Que, en 2024, sus ingresos brutos hayan sido iguales o superiores a 1.400 UVT (65.891.000 $).
- Que sus consumos con tarjeta de crédito, en 2024, hayan sido superiores a 1.400 UVT (65.891.000 $).
- Que el valor total de sus compras y consumos, en 2024, hayan sido superiores a 1.400 UVT (65.891.000 $).
- Que el valor total acumulado de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, en 2024, hayan sido superiores a 1.400 UVT (65.891.000 $).

¿Qué pasa si no presenta la declaración de renta?
Después del 24 de octubre finalizará el plazo para presentar la declaración de renta en Colombia ante la DIAN. Sin embargo, quienes no cumplan con este procedimiento deberán asumir una multa por incumplimiento.
Esto aplica incluso si la persona no tiene valor a pagar en la declaración. Quienes no la presenten igualmente serán sancionados.
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No obstante, quienes aún no hayan realizado la presentación y deseen mitigar la sanción económica pueden hacerlo de manera voluntaria, diligenciando el formulario 210 correspondiente.
En caso de no presentar la declaración, la multa impuesta por la DIAN equivale al 5 % del valor del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso.