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¿Cuánto debe ganar para recibir una pensión de $3 millones en Colombia?

Para alcanzar una pensión superior a los $3 millones mensuales, es necesario comprender a fondo los factores que inciden en su cálculo.

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Actualizado:
Jueves, Mayo 9, 2024 - 16:01
Dos persona de la tercera edad con fondo de billetes
Foto de cottonbro studio - Pexeles / Pixabay / caruizp

Garantizar una pensión que asegure una vida cómoda tras décadas de trabajo es uno de los sueños de millones de colombianos que día a día se levantan a cumplir sus labores. Pese a esto, muchos se llevan una gran desilusión al momento de recibir su pensión.

En Colombia, el acceso a una pensión es un derecho consagrado por la legislación, destinado a brindar protección económica tanto durante la vida laboral como en la etapa de retiro. Sin embargo, comprender los requisitos y el proceso para acceder a esta prestación es esencial para garantizar una jubilación tranquila y asegurada.

La pensión promedio en el país es de un millón de pesos, lo cual puede afectar la economía de familias que dependen únicamente de este ingreso. Para alcanzar una pensión superior a los $3 millones mensuales, es necesario comprender a fondo los factores que inciden en su cálculo.

Las personas para poder recibir esta mesada deben afilarse al Sistema General de Pensiones y realizan aportes mensuales, equivalentes al 16% de su salario, donde el 75% es cubierto por el empleador y el 25% por el trabajador. 

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Cuánto debe ganar en Colombia para tener una pensión de $3 millones mensuales


Para aspirar a una pensión que supere esta cifra, es crucial considerar diversos factores, como la cantidad de semanas cotizadas, el porcentaje de cotización y otros elementos del sistema de pensiones. 

Para estimar el valor aproximado de la mesada pensional, Colpensiones ofrece una herramienta que considera las semanas cotizadas y los ingresos percibidos. Por ejemplo, si la persona cuenta con un promedio de 500 semanas cotizadas, necesitará un sueldo de mínimo $6.500.000 para recibir una pensión de $3.000.000. Debe tener en cuenta que este valor puede cambiar si se aumenta el nivel de aporte.

Pensión a mujeres
Para aspirar a una pensión que supere esta cifra, es crucial considerar diversos factores, como la cantidad de semanas cotizadas, el porcentaje de cotización y otros.
iStock

¿Cuánto es el monto que se debe aportar a los fondos de pensión mensualmente?

Según lo registrado en los registros del Sistema General de Pensiones del Ministerio de Salud y Protección Social, el monto que se debe contribuir a los fondos de pensión mensualmente está sujeto a los ingresos declarados por el trabajador. 

De interés: Pensiones en Colombia: ¿Qué es la mesada 14 y cuándo se eliminó?

Estos ingresos no pueden ser inferiores al salario mínimo legal vigente en Colombia ni superiores a 25 salarios mínimos. En consecuencia, el importe varía según las circunstancias individuales de cada empleado; sin embargo, el porcentaje de contribución es del 16% de los ingresos.

En el caso de los trabajadores independientes, la responsabilidad recae en ellos para cubrir el pago completo de este porcentaje. Mientras tanto, para los trabajadores dependientes, el 75% de esta contribución es asumido por el empleador, dejando el 25% restante a cargo del empleado.

    
Cómo calcular cuanto debe recibir de mesada en Colpensiones

Según Colpensiones, el cálculo de la pensión se basa en el Ingreso Base de Liquidación (IBL), un factor determinado por los salarios o rentas sobre los que un afiliado ha cotizado en los últimos diez años anteriores al reconocimiento de la pensión.

El monto oficial para la pensión por vejez es del 65% mensual del promedio del IBL. Sin embargo, existe la posibilidad de incrementar este porcentaje. Después de cumplir con la edad y las 1.300 semanas de cotizaciones requeridas, un afiliado puede continuar cotizando. Por cada 50 semanas adicionales cotizadas, el porcentaje de la pensión se incrementa en un 1.5%.

Es importante tener en cuenta que existe un techo máximo del 80% sobre el ingreso base de liquidación. Además, la ley establece que la mesada no puede ser inferior al salario mínimo mensual vigente ni superior a los 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. 

Fuente:
Sistema Integrado Digital