Corte Suprema amplía el fuero prepensional: estos trabajadores ya no pueden ser despedidos

La sentencia SL2600-2025 redefine el alcance del fuero prepensional y obliga a los empleadores a garantizar estabilidad a trabajadores próximos a pensionarse.
Fuero prepensional
La Corte Suprema amplió el fuero prepensional para proteger a quienes ya cumplieron las semanas y están a menos de tres años de alcanzar la edad de pensión. Crédito: Colprensa y Freepik

Un importante cambio introdujo la Corte Suprema de Justicia en la interpretación del fuero de estabilidad laboral reforzada del prepensionado, que protege a los trabajadores que están a punto de cumplir con los requisitos para jubilarse, impidiendo su despido sin justa causa y asegurando que puedan alcanzar su pensión por vejez.

Mediante la sentencia SL2600-2025, el alto tribunal amplió la protección, lo que incluye a más colombianos dentro de este fuero.

Este es el cambio en el fuero prepensional ordenado por la Corte Suprema

Hasta antes del fallo de la Corte Suprema, el fuero de protección al prepensionado se limitaba al trabajador que estaba a menos de tres años de cumplir la edad de pensión, pero no cumplía con las semanas necesarias. El argumento era que el requisito de semanas podía alcanzarse por fuera de la relación laboral.

Pero para el tribunal, esta lectura no consideraba el impacto del desempleo para quienes estén a menos de tres años de cumplir la pensión, pues el trabajador queda expuesto a la interrupción de ingresos y a la desvinculación del sistema de seguridad social.

De tal manera que el nuevo fallo de la Corte Suprema establece que la estabilidad laboral reforzada ahora también debe proteger a quienes ya cumplieron el requisito de las semanas para pensionarse, pero se encuentran a menos de tres años de cumplir con la edad necesaria.

Colpensiones confirma que los afiliados pueden solicitar la corrección de su historia laboral.
La sentencia SL2600-2025 amplió el fuero prepensional al proteger también a quienes ya cumplieron las semanas requeridas y están a menos de tres años de la edad de pensión.Crédito: Freepik - Camila Díaz

Según el fallo, el despido de un trabajador en esa etapa de la vida lo coloca en una situación de vulnerabilidad, pues lo deja sin su mínimo vital, la continuidad de su seguridad social y el tránsito digno hacia la pensión, a pesar de que el requisito sea la edad y no las semanas.

El alto tribunal destacó que el fallo no se limita a evitar la frustración de no alcanzar el derecho pensional, sino a asegurar la dignidad y subsistencia de los trabajadores en la etapa final de su vida laboral, un periodo en el que las posibilidades de reinserción laboral se reducen drásticamente.

Con esta decisión, la Corte Suprema extendió la protección del fuero prepensional sobre aquellos trabajadores que, aunque no han alcanzado la edad para pensionarse, ya cumplen con las semanas para ello.

El caso que motivó la decisión de la Corte Suprema

La decisión de la Corte Suprema de Justicia se motivó al estudiar el caso de un trabajador de 59 años y medio, despedido sin justa causa, quien ya completaba las semanas mínimas para pensionarse, pero aún no alcanzaba la edad mínima.

La FM de RCN Radio conoció detalles sobre la nueva ley de redención de penas por trabajo social para personas privadas de la libertad que llegará a la Corte Suprema de Justicia en los próximos días.
La Corte Suprema amplió el fuero prepensional tras analizar el despido de un trabajador de 59 años y medio que ya cumplía las semanas para pensionarse.Crédito: Foto prensa: altas Cortes

Al trabajador se le había negado la protección del fuero de prepensionado bajo el argumento de que el requisito de edad podía cumplirse con o sin relación laboral. Al revisar el caso, la Corte Suprema determinó que esta visión desconocía la finalidad del fuero, que es garantizar la protección económica y social cuando el trabajador se acerca a cumplir con los requisitos para pensionarse.

“La prioridad tuitiva se enfoca en la continuidad monetaria previa a la obtención de la prestación pensional, la cual se vería menoscabada por el acto de despido”, indica la sentencia.


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