Corte Suprema se puso del lado de los trabajadores: sanción por no consignar cesantías no podrá desaparecer por completo

La Corte Suprema precisó que la sanción por no consignar cesantías no prescribe por completo y puede reclamarse incluso durante el contrato.
Trabajador feliz
La jurisprudencia establece que la mora en la consignación de cesantías genera una sanción diaria y que cada año de incumplimiento constituye una obligación independiente. Crédito: Diseño de Magnific

La consignación anual de las cesantías constituye una de las obligaciones más importantes que tienen los empleadores en Colombia. Este pago, que debe realizarse cada año en los fondos de cesantías de los trabajadores, busca garantizar un respaldo económico para situaciones como el desempleo o necesidades específicas autorizadas por la ley.

Sin embargo, el incumplimiento de esta obligación puede generar consecuencias económicas significativas. Una reciente decisión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó el alcance de la sanción por no consignar cesantías y estableció criterios clave sobre su prescripción, fortaleciendo la protección de los derechos laborales de los trabajadores.

La sanción se causa día a día mientras persista el incumplimiento

La Corte Suprema, mediante la Sentencia SL2525-2025, reiteró que la obligación de consignar las cesantías tiene carácter legal y obligatorio. Cuando el empleador incumple el depósito dentro del plazo establecido, surge una indemnización moratoria a favor del trabajador.

La particularidad de esta sanción radica en que se acumula diariamente. Es decir, por cada día de retraso en la consignación, el empleador genera una nueva obligación económica. Según el alto tribunal, se trata de una obligación de tracto sucesivo, lo que significa que su exigibilidad se renueva de manera constante mientras continúe el incumplimiento.

Además, la sanción es independiente de otros conceptos laborales. Por ello, el empleador puede verse obligado a pagar tanto las cesantías adeudadas como los intereses correspondientes y, adicionalmente, la indemnización derivada de la mora.

Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema recordó que la sanción por no consignar cesantías aumenta por cada día de mora del empleador.Crédito: La FM

La prescripción no extingue completamente el derecho

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la aclaración sobre la prescripción laboral aplicable a esta sanción. Aunque las acciones laborales suelen prescribir en tres años, la Corte explicó que esta regla no puede utilizarse para eliminar completamente el derecho del trabajador cuando el incumplimiento continúa vigente.

La razón es sencilla: al tratarse de una obligación que se causa diariamente, cada nuevo día de mora genera un derecho autónomo. En consecuencia, no es posible declarar la prescripción total de la sanción mientras el empleador siga sin efectuar la consignación correspondiente.

Lo que sí puede ocurrir es una prescripción parcial. Esto significa que el trabajador pierde la posibilidad de reclamar únicamente los días de mora que superen el límite legal de tres años contados hacia atrás desde la presentación de la demanda.

¿Desde cuándo se cuentan los tres años?

La Corte también precisó el denominado dies a quo, es decir, el momento a partir del cual comienza a correr el término de prescripción.

De acuerdo con la jurisprudencia, el conteo inicia desde el día siguiente al vencimiento del plazo legal para consignar las cesantías. Como la fecha límite para realizar este depósito es el 14 de febrero de cada año, el término comienza a correr desde el 15 de febrero.

El fallo igualmente destacó que el trabajador no está obligado a esperar la terminación del contrato para reclamar esta indemnización. La acción judicial puede ejercerse incluso mientras el vínculo laboral continúa vigente, ya que cada incumplimiento anual constituye un hecho generador independiente.

Cuando se determina que el retiro no se ajustó a los fines permitidos, el trabajador también está obligado a devolver el dinero que fue obtenido de manera irregular.
La Corte Suprema aclaró que la sanción por no consignar cesantías no prescribe por completo mientras continúe el incumplimiento del empleador.Crédito: Freepik

Impacto para trabajadores y empleadores

La decisión busca equilibrar la protección de los créditos laborales con la seguridad jurídica de las empresas. Por un lado, impide que los empleadores evadan responsabilidades mediante el simple paso del tiempo. Por otro, limita el cobro de los periodos más antiguos mediante la figura de la prescripción parcial.

La Corte recordó además que la prescripción no opera automáticamente. Corresponde al empleador alegarla dentro del proceso judicial para que pueda ser analizada por el juez.

Un ejemplo citado en la providencia evidencia el alcance económico de esta interpretación. En un proceso donde la demanda fue presentada en julio de 2021, el trabajador pudo reclamar la sanción causada desde julio de 2018 en adelante. Como resultado, la condena superó los 1.179 millones de pesos, reflejando la importancia de cumplir oportunamente con la consignación de las cesantías y de conocer los alcances de esta reciente doctrina judicial.

Bloque de preguntas y respuestas

  • ¿La sanción por no consignar cesantías prescribe completamente en Colombia?

    No. La Corte Suprema estableció que la sanción se causa diariamente mientras continúe el incumplimiento, por lo que no puede extinguirse totalmente mediante la prescripción.
  • ¿Cómo funciona la prescripción de la sanción por no consignar cesantías?

    Solo opera de forma parcial. El trabajador pierde el derecho a reclamar los días de mora que superen los tres años anteriores a la presentación de la demanda.
  • ¿Desde cuándo se cuentan los tres años de prescripción de las cesantías?

    El término comienza a correr desde el 15 de febrero de cada año, fecha que sigue al vencimiento del plazo legal para realizar la consignación de las cesantías.
  • ¿Es necesario terminar el contrato de trabajo para reclamar la sanción por cesantías?

    No. El trabajador puede iniciar acciones judiciales durante la vigencia del contrato, sin necesidad de esperar a que finalice la relación laboral.
  • ¿La prescripción de la sanción por cesantías se aplica automáticamente?

    No. El empleador debe alegar la prescripción dentro del proceso judicial para que el juez pueda analizar y decidir sobre su procedencia.




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