Las cesantías son una prestación social obligatoria que corresponde a un mes de salario por cada año trabajado. Su función principal es constituir un ahorro para cuando el trabajador esté desempleado (cesante), aunque también puede usarse para proyectos de vivienda y educación.
El empleador debe encargarse de consignar el dinero en el fondo de cesantías que el empleado elija, ya sea Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia, que son privados, o el Fondo Nacional del Ahorro, que es del Estado.
Esta consignación debe hacerse de forma anual a nombre del trabajador para que el fondo sea el encargado de administrar el dinero. Al finalizar el contrato de trabajo, las cesantías no se consignan al fondo, sino que se pagan directamente al trabajador junto con la liquidación final de prestaciones sociales.
"Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios, proporcionalmente por fracción de año", dice el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo.

Casos en los que los trabajadores pierden sus cesantías
La ley considera determinados motivos por los cuales el trabajador puede perder el derecho a recibir el dinero de sus cesantías. Básicamente, son circunstancias en las que el trabajador comete delitos que afectan a la empresa o causan daños de forma intencional o premeditada.
De acuerdo con el artículo 250 del Código Sustantivo del Trabajo, el derecho al auxilio de cesantías se pierde cuando el contrato de trabajo termina por las siguientes causas:
- Actos delictivos contra el empleador, sus familiares o directivos de la empresa.
- Daños graves e intencionales a bienes, maquinaria o materiales de la compañía.
- Revelación de secretos técnicos, comerciales o información reservada que afecte a la empresa.
Trabajadores pueden perder parte de sus cesantías si no actúan a tiempo
El artículo 317 del Código Procesal del Trabajo indica que "las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible", incluidas las cesantías que no fueron pagadas.
“El término que tiene un trabajador para reclamar prestaciones sociales como cesantías, intereses sobre cesantías, primas, vacaciones o salarios adeudados al momento de finalizar la relación laboral, así como una eventual indemnización por despido sin justa causa o cualquier otro derecho derivado del contrato de trabajo, es de tres años contados a partir del día siguiente a la terminación de la relación laboral", explicó a La FM Javier Almanza, coordinador del área de derecho laboral del consultorio jurídico de la Universidad del Rosario.
Esto implica que, si un trabajador es despedido o termina el contrato y no está de acuerdo con el valor de las cesantías recibidas, perderá la oportunidad de hacer el reclamo si no lo hace en los 36 meses siguientes a la finalización del vínculo.

"Este término puede interrumpirse por una sola vez mediante la radicación de una carta de interrupción de la prescripción. En ese caso, el plazo vuelve a contarse por otros tres años desde la fecha en que se presente dicha solicitud", agregó Almanza.
De hecho, la Notaría 19 de Bogotá explica que "las cesantías que prescriben son aquellas que son exigibles al momento de terminar el contrato de trabajo (definitivas) y no las que se consignan anualmente antes de la terminación del contrato".
"En conclusión, a partir del día siguiente a la finalización de la relación laboral, el trabajador cuenta con tres años para reclamar ante un juez cualquier derecho laboral que considere vulnerado”, finalizó el profesor Almanza.