El Consejo de Estado revive el primer aumento del 23% al salario mínimo de 2026

La Sección Segunda resolvió el recurso de súplica que radicó el Gobierno nacional, a favor de la administración de Gustavo Petro.
Tras suspender el incremento salarial de 2026, el Consejo de Estado lo revivió, al resolver un recurso de súplica del Gobierno.
Tras suspender el incremento salarial de 2026, el Consejo de Estado lo revivió, al resolver un recurso de súplica del Gobierno. Crédito: Colprensa

El Consejo de Estado le dio un revés al debate del salario mínimo de 2026. La Sección Segunda, donde aterrizaron una veintena de demandas contra el decreto del incremento del 23% para este año, revocó la suspensión que un magistrado impuso en febrero del acto administrativo.

La decisión significa, en términos simples, que el primer decreto —el 1469 del 29 de diciembre de 2025— revive, hasta que el alto tribunal llegue a un fallo de fondo. La Segunda, con una votación reñida de tres a favor y dos en contra, resolvió el recurso de súplica que interpuso el gobierno de Gustavo Petro, que defiende la idea de un salario mínimo “vital”.

Ya no se trata de una determinación de un magistrado ponente, como la suspensión cinco meses atrás —que adoptó el consejero Juan Camilo Morales—, sino de toda la Sección, que analiza asuntos laborales y pensionales dentro de la jurisdicción contencioso administrativa.

La sala planteó varios interrogantes, derivados de la orden que acompañó la suspensión: decretar un salario transitorio. El Ejecutivo acató en su momento la decisión, volviendo a imponer un 23% como porcentaje en acrecentamiento, y la Sección señala que, a raíz de esa postura, hay un conflicto frente a cuál es la norma que debería examinarse o, eventualmente, anularse.

¿De qué sirvió la suspensión del salario mínimo de 2026?: El principal cuestionamiento del Consejo de Estado

“¿El análisis de legalidad debe realizarse sobre ambos actos administrativos, porque el transitorio, expedido según los parámetros contenidos en el auto del 12 de febrero de 2026, mantiene sustancialmente los efectos del suspendido?”, cuestiona el nuevo auto, de diecinueve páginas.

La discusión da cuenta de que las irregularidades que el magistrado Morales detectó preliminarmente, como el incumplimiento de los requisitos para decretar un aumento cuando no se llegó a un consenso con los gremios y sindicatos, son complejas y requieren una deliberación más completa de cara a una decisión de fondo, no a una medida provisional.

Además, en la práctica, si los ministerios de Hacienda y de Trabajo expedían un decreto que conservara el 23%, como en efecto ocurrió con el 159 de febrero de 2026, el freno es insignificante. “La intervención cautelar no produjo una alteración sustancial en la realidad que se pretendía corregir, pues el contenido del acto, en lo material y en su parte resolutiva, resulta equivalente a aquel que fue expedido para atender la orden innominada”, zanja el auto.

“Si aún bajo la vigencia del acto suspendido el resultado material habría sido idéntico, ¿cuál fue la utilidad de la medida adoptada y qué riesgo efectivo logró conjurarse con ella?”, repara el Consejo.

Un precedente clave en la discusión del salario mínimo

Todos los actos administrativos se componen de dos partes: la motiva o considerativa, que es la justificación, y la resolutiva, que impone las órdenes propiamente dichas. Aunque se trata de un requisito de forma, en el fondo cada una de ellas debe cumplir con estrictos parámetros. Hace casi diez años, el Consejo de Estado fijó varias reglas. La motivación no puede ser superficial ni genérica.

La Sección Segunda, al revisar el aumento del salario durante el gobierno de Juan Manuel Santos para 2016, consideró “necesario exhortar” al Ejecutivo para que, cuando fije “de manera unilateral” el salario mínimo después de que fracase la etapa de concertación, “lo haga en estricto cumplimiento de la carga motiva” prevista en las normas, especialmente en la Ley 278 de 1996. Ese precedente vuelve a cobrar relevancia este año.

Según la ley, el Ejecutivo debe basarse en la meta de inflación del año siguiente que determina el Banco de la República, la productividad, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto y el índice de precios al consumidor.

El Consejo de Estado precisó que cada variable debe comprender “el mismo nivel e incidencia”, y que el análisis técnico tiene que sumarse al “carácter prevalente” de la protección constitucional del trabajo y del objetivo estatal de asegurar el acceso de todos a bienes y servicios. El equilibrio entre técnica económica y protección laboral será clave en la decisión final.

Claves del tema, en cuatro preguntas:

¿Qué decidió el Consejo de Estado sobre el decreto del salario mínimo de 2026?

La Sección Segunda revocó la suspensión provisional que pesaba sobre el decreto con el que el Gobierno fijó el incremento del 23 % del salario mínimo para 2026. Con esa decisión, el acto administrativo original vuelve a producir efectos mientras el alto tribunal estudia de fondo las demandas que buscan su nulidad.

¿Por qué el Consejo de Estado levantó la suspensión del decreto?

La mayoría de la Sección consideró que la medida cautelar perdió utilidad práctica porque el Gobierno expidió un nuevo decreto con el mismo incremento salarial para cumplir la orden judicial. Además, concluyó que las dudas sobre la legalidad del aumento requieren un análisis más profundo, propio de la sentencia definitiva y no de una decisión provisional.

¿Qué sigue en el proceso contra el aumento del salario mínimo?

El Consejo de Estado aún debe resolver una veintena de demandas que cuestionan el procedimiento utilizado por el Gobierno para fijar el incremento sin acuerdo entre empresarios y sindicatos. En esa etapa definirá si el decreto cumple o no con los requisitos legales y constitucionales para establecer el salario mínimo de manera unilateral.

¿Qué precedente será clave para la decisión de fondo?

La Sección Segunda podría retomar un precedente de 2016 en el que recordó que, cuando el Gobierno fija el salario mínimo sin concertación, debe justificar técnicamente su decisión con base en variables como la inflación, la productividad, el crecimiento económico y el costo de vida, garantizando un equilibrio entre los criterios económicos y la protección constitucional del trabajo.


Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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