Comprar moto saldría más caro con la reforma tributaria: así afectaría a los usuarios
El Gobierno radicó en el Congreso la reforma tributaria que eleva del 8% al 19% el impuesto a motocicletas de más de 200 c.c. y otros bienes de lujo.

El Gobierno nacional radicó en el Congreso de la República el 1 de septiembre la nueva reforma tributaria para recaudar 26,3 billones de pesos, con lo que se espera financiar el Presupuesto General de la Nación de 2026.
Uno de los puntos que llamó la atención del articulado es el 26, en el que se modifica el apartado 512-3 y el 512-4 del Estatuto Tributario Nacional frente a ciertas motocicletas.
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Las motocicletas aumentarían fuertemente sus precios
En el documento, radicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se propone que en el artículo 512-4 del Estatuto Tributario se establezca un gravamen del 19% para las motocicletas que en la nomenclatura arancelaria andina sean clasificadas como “con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 200 c.c.”.

De esta forma, se reemplazaría el inciso primero del artículo 512-4 del Estatuto Tributario, en el que a estos vehículos se les impone un gravamen del 8%. Eso significaría un incremento de 11 puntos porcentuales al valor de las motocicletas que tengan o superen ese cilindraje.
Por ejemplo, si una motocicleta costara 8 millones de pesos, al sumarle un 19% quedaría en $9.520.000. Sin la reforma, el costo sería de $8.640.000. Se pasa de un impuesto del 8% al 19%:
Con 8%, el impuesto es de $640.000.
Con 19%, el impuesto es de $1.520.000.
El Gobierno justifica esta medida en la necesidad de ampliar la base de contribuyentes para lograr el recaudo suficiente que permita financiar programas de infraestructura, sociales y de inversión pública.

Los otros tipos de motocicletas que tendrían impuestos
Las modificaciones no se limitan a las motocicletas de 200 c.c. y más. También se plantea mantener el artículo 468-1 del Estatuto Tributario para incluir en la lista de bienes gravados con una tarifa del 5% del IVA (impuesto al valor agregado) a motocicletas eléctricas y ciclomotores cuyo valor supere las 50 Unidades de Valor Tributario (UVT). Actualmente, esto equivale a $2.489.950.
Con mantener este impuesto, dice el Gobierno, se busca garantizar que los vehículos eléctricos de mayor valor también contribuyan con el recaudo tributario.
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Otros bienes gravados con la tarifa del 19%
- Automóviles tipo familiar, camperos, pick-up, cuyo valor FOB sea mayor a USD $30.000, con sus accesorios.
- Pick-up cuyo valor FOB o equivalente sea igual o superior a USD $30.000, con sus accesorios.
- Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves no propulsadas con motor, de uso privado.
- Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y suborbitales, de uso privado.
- Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 200 c.c.
- Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.