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Cómo realizar el traslado a Colpensiones: paso a paso para empleados en oficios de alto riesgo

La base de este esquema está en la Ley 100 de 1993, que otorgó a los afiliados el derecho a escoger la entidad en la que registran sus aportes.

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Actualizado:
Lunes, Octubre 6, 2025 - 16:31
Debate sobre la reforma pensional: ¿Trasladar a los trabajadores de alto riesgo a Colpensiones? Asofondos y el presidente Andrés Velasco explican las implicaciones y posibilidades
Debate sobre la reforma pensional: ¿Trasladar a los trabajadores de alto riesgo a Colpensiones? Asofondos y el presidente Andrés Velasco explican las implicaciones y posibilidades
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El debate de la reforma pensional se ha avivado por estos días, luego de que Colpensiones anunciara que está detrás de los ahorros de los trabajadores de alto riesgo, que son $9 billones y que, en este momento, pertenecen a los fondos privados, pero que, según el Gobierno, se pueden usar para subsidiar frente a los posibles cambios si la Corte aprueba que la reforma entre en vigor.

El presidente de Asofondos, Andrés Velasco, habló con Portafolio y dijo que antes de cualquier decisión de posibles traslados, debe primar la doble asesoría, pues aseguró que se debe salvaguardar los derechos de los trabajadores.

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¿Hay que trasladar a los trabajadores de alto riesgo?

Explicó que la normativa vigente determina que las pensiones catalogadas como de alto riesgo solo pueden ser reconocidas por Colpensiones, debido a que se financian bajo un esquema subsidiado. Recordó que este tipo de pensión permite jubilarse a los 55 años, o incluso a los 50, siempre que el trabajador haya cotizado al menos 700 semanas y que el empleador haya aportado un 10 % adicional en las actividades definidas por la ley como de alto riesgo.

La base de este esquema está en la Ley 100 de 1993, que otorgó a los afiliados el derecho a escoger la entidad en la que registran sus aportes
La base de este esquema está en la Ley 100 de 1993, que otorgó a los afiliados el derecho a escoger la entidad en la que registran sus aportes
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Velasco precisó que, al tratarse de un beneficio especial con recursos subsidiados, dichas pensiones no pueden ser otorgadas dentro del régimen de ahorro individual solidario, que funciona únicamente con los aportes del trabajador y la rentabilidad que estos generen. Sin embargo, aclaró que una cosa es que el reconocimiento de la pensión corresponda de manera exclusiva a Colpensiones y otra distinta es que las cotizaciones deban canalizarse únicamente a esa entidad.

Sobre si los trabajadores pueden estar en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), dijo que el marco legal sobre las pensiones de alto riesgo en Colombia contempla que los empleadores deben asumir no solo la cotización ordinaria, sino también un aporte adicional del 10 %. Esta obligación se mantiene incluso cuando el trabajador permanece afiliado a un fondo privado y no se ha trasladado a Colpensiones, tal como lo precisó el Ministerio de Trabajo desde 2004.

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La base de este esquema está en la Ley 100 de 1993, que otorgó a los afiliados el derecho a escoger la entidad en la que registran sus aportes. Más de dos décadas después, la Ley 1748 de 2014 reforzó ese principio al establecer que cada persona conserva la facultad de decidir si se traslada o no de régimen pensional, y bajo qué condiciones hacerlo, dentro de los lineamientos previstos en la regulación.

Traslado a Colpensiones para oficios de alto riesgo: pasos clave

  1. Verifique si aplica: confirme que su trabajo está catalogado como de alto riesgo y que su empleador pagó el 10 % adicional.
  2. Revise sus semanas: necesita al menos 700 semanas cotizadas en este régimen.
  3. Reciba doble asesoría: debe atender una cita en su fondo privado (AFP) y otra en Colpensiones para conocer implicaciones del traslado.
  4. Solicite el traslado: diligencie el formulario oficial en su AFP.
  5. Tenga en cuenta la edad: solo es posible si faltan más de 10 años para pensionarse (50 o 55 años según la actividad).
  6. Confirme el cambio: Colpensiones recibe sus aportes y queda como su nueva administradora.
El presidente de Asofondos, Andrés Velasco, habló con Portafolio y dijo que antes de cualquier decisión de posibles traslados, debe primar la doble asesoría
El presidente de Asofondos, Andrés Velasco, habló con Portafolio y dijo que antes de cualquier decisión de posibles traslados, debe primar la doble asesoría
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Esto deben hacer los trabajadores

Velasco precisó que las recientes discusiones sobre el tema pensional se han centrado en quienes tienen cotizaciones asociadas a actividades de alto riesgo y dice que, para estos trabajadores, la clave está en determinar si cuentan con la posibilidad de completar las 700 semanas requeridas con el 10 % adicional que aporta el empleador.

“En caso de que así sea, es muy probable que lo que más le convenga sea trasladarse a Colpensiones. Si ese es su caso y usted está en el RAIS, la invitación es a que se comunique con las Administradoras de Fondos de Pensiones, para que podamos iniciar un proceso de asesoría y definir conjuntamente si corresponde trasladarse al régimen especial de alto riesgo”, dijo para el medio anteriormente citado.

Fuente:
Sistema Integrado Digital