El Sistema General de Pensiones en Colombia, regulado por la Ley 100 de 1993, busca amparar a la población colombiana cuando no esté en edad o condiciones para trabajar, o ante eventualidades causadas por la muerte.
Bajo la mencionada ley, el sistema opera con dos regímenes: el de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones, y el Régimen de Ahorro Individual (RAIS), gestionado por los fondos privados.
Los tipos de pensión que existen en Colombia son vejez, invalidez, sobrevivientes, familiar y sustitución familiar. Cada una de estas modalidades protege a los colombianos en diferentes circunstancias, pero para acceder a una de estas pensiones, el fondo de pensiones debe exigir al beneficiario cumplir con todos los requisitos.
Justamente, a través de una sentencia, la Corte Constitucional ordenó a Colpensiones eliminar un requisito para conceder uno de los tipos de pensión descritos anteriormente. La decisión se tomó tras estudiar un caso particular.

Por orden de la Corte Constitucional, Colpensiones ya no puede exigir requisito para conceder pensión
Los derechos fundamentales a la dignidad humana, seguridad social, debido proceso, igualdad y mínimo vital de un hombre de 36 años fueron amparados por la Sala Tercera de Revisión del alto tribunal.
El hombre al que le protegieron esos derechos había sido diagnosticado con esquizofrenia cuando tenía 21 años, por lo cual había sido calificado con una pérdida de capacidad laboral del 65 %.
De tal manera que era económicamente dependiente de su padre, pero cuando este falleció, Colpensiones se negó a reconocerle la pensión de sobrevivientes.
El fondo de pensiones argumentaba que el hombre no acreditó la dependencia económica de su padre, pues no convivían en la misma casa y, antes de su fallecimiento, lo había exonerado de la cuota alimentaria que pesaba sobre su mesada pensional. Además, según la entidad, la estructuración de la invalidez se hizo en una fecha posterior al deceso del causante.
Corte elimina requisito para conceder pensión de invalidez
La madre del hombre de 36 años interpuso una tutela que fue fallada a favor de su hijo. La Corte Constitucional constató que la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca lo declaró en 2020 con pérdida de capacidad laboral del 65 % por enfermedad de origen común, con fecha de estructuración el 13 de septiembre de 2014, mientras que el padre falleció el 22 de mayo de 2017.

Esto llevó al tribunal a ordenar que la convivencia no deba ser un requisito para obtener la pensión de sobrevivientes entre padre e hijo. Si bien ese puede ser un indicio para determinar la dependencia económica del beneficiario, ese elemento no puede ser valorado de forma aislada y sin tener en cuenta los demás elementos probatorios.
“Frente al requisito de la dependencia económica, la Sala evidenció que el agenciado no era autosuficiente económicamente y que su padre fue quien le proveyó lo necesario para su subsistencia mientras se encontraba con vida”, dijo la Corte en su sentencia T-295 de 2024.
Agregó además que “el hecho de que el padre del accionante, en vida, haya sido exonerado del pago de la cuota alimentaria que pesaba sobre su mesada pensional no significa que dejara de apoyar económicamente a su hijo”.