Colombia tendrá en 2026 un impuesto temporal dirigido a grandes empresas. La decisión quedó establecida en el Decreto 0173, firmado por el presidente Gustavo Petro y su gabinete, como parte de las medidas adoptadas tras la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica.
El ministro de Hacienda, Germán Ávila, explicó que el nuevo tributo permitirá obtener recursos inmediatos para enfrentar la crisis humanitaria y reconstruir infraestructura afectada por la temporada invernal.
La meta de recaudo asciende a $8 billones, que serán destinados exclusivamente a atender los gastos derivados de la emergencia.
Fechas oficiales para pagar el impuesto al patrimonio
El Ejecutivo estableció un calendario corto para asegurar que el dinero ingrese rápidamente a las arcas nacionales.
Las empresas obligadas deberán cumplir con:
- 1 de abril de 2026: presentación de la declaración y pago del 50% del impuesto.
- 4 de mayo de 2026: pago del 50% restante.
La Dian será la encargada de definir el formulario correspondiente para la declaración.
Este esquema busca garantizar liquidez inmediata en un contexto en el que, según el Gobierno, la partida presupuestal destinada a contingencias ya estaba comprometida.

¿Quiénes deberán pagar el nuevo tributo?
El impuesto no será general para todas las compañías. Solo aplicará a:
- Personas jurídicas.
- Sociedades de hecho.
- Empresas declarantes del impuesto sobre la renta.
- Con patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT al 1 de marzo de 2026.
En cifras actuales, ese umbral equivale a más de $10.400 millones aproximadamente.
El patrimonio líquido se calcula tomando el total de activos y descontando las deudas vigentes a esa fecha. Es decir, no se grava la facturación ni las utilidades, sino el patrimonio neto de la empresa.
La norma establece una tarifa general de 0,5% sobre el patrimonio líquido.
Sin embargo, habrá sectores con una carga mayor. Pagará 1,6% el siguiente grupo:
- Entidades financieras.
- Aseguradoras y reaseguradoras.
- Comisionistas de bolsa.
- Bolsas de productos agroindustriales.
- Proveedores de infraestructura del mercado de valores.
- Empresas dedicadas a la extracción de hulla, lignito o petróleo crudo.
El tratamiento diferencial responde a la capacidad patrimonial de estos sectores, según lo explicado por el Ministerio de Hacienda.

¿Por qué se crea este impuesto ahora?
El Gobierno argumenta que los recursos ordinarios del Presupuesto General de la Nación resultan insuficientes para cubrir los daños provocados por las lluvias.
Además del impuesto al patrimonio empresarial, el paquete de emergencia incluye:
- Líneas especiales de crédito para el sector agropecuario.
- Programas de reubicación de comunidades en riesgo.
- Ajustes al calendario académico en los departamentos afectados.
- Medidas ambientales extraordinarias.
Todas estas disposiciones fueron expedidas mediante decretos firmados en el marco de la emergencia.
Aunque el impuesto impacta directamente a grandes empresas, sus efectos podrían extenderse al entorno económico.
Algunos analistas advierten que este tipo de gravámenes temporales pueden influir en decisiones de inversión, planeación financiera y distribución de utilidades. Otros sostienen que, al tratarse de una medida extraordinaria y acotada a un año, el impacto sería limitado.
Por ahora, el Gobierno insiste en que se trata de una respuesta urgente ante una situación excepcional.