Colpensiones asegura protección con salario mínimo a pensionados

La medida permitirá salvaguardar el retiro laboral de cerca de 20.000 colombianos.
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Colprensa

El presidente de Colpensiones Juan Miguel Villa, afirmó que con la puesta en marcha del decreto Legislativo 558 de 2020 del Gobierno Nacional, se protegerá a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado del Régimen de Ahorro Individual a cargo de los fondos privados de pensión (AFP).

El directivo señaló que la entidad les garantizará a estos pensionados el pago de su pensión por un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMLV).

“Con las disposiciones dadas en el decreto, reiteramos que nuestro mayor compromiso es la protección económica de la vejez de todos los colombianos”, subrayó.

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Villa afirmó que el objetivo del Gobierno Nacional es brindar un apoyo a la población vulnerable. “Desde Colpensiones reconocemos la gran responsabilidad que esto implica y también la asumimos con mucho compromiso; los pensionados por retiro programado con una mesada de un salario mínimo pueden tener la certeza que su pensión estará garantizada hasta el último día de sus vidas”, destacó.

El presidente de Colpensiones agregó que, al finalizar el 2019, dicho régimen de ahorro individual tenía 181 mil pensionados, entre los cuales 105 mil están bajo la modalidad de pensión de retiro programado.

“La medida es exclusiva para los pensionados cuyos saldos en su cuenta individual pueden alterarse por la situación actual que vive el país a raíz de la COVID-19, teniendo en cuenta que los recursos a través de los cuales se paga una pensión en la modalidad de retiro programado se encuentran en un capital que se podría ver afectado por coyunturas financieras como la que se presenta en la actualidad”, subrayó.

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Dijo que el Gobierno Nacional delega la responsabilidad a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones para salvaguardar el retiro laboral de aproximadamente 20.000 colombianos, a través de un mecanismo especial para el pago de la pensión de forma vitalicia en la modalidad de retiro programado.

“Es importante señalar que actuaremos exclusivamente en calidad de pagadora de estas pensiones trasladadas y obtendrá el 1,5% de comisión de administración; las actividades u operaciones adicionales al pago de pensiones, tales como: defensa judicial, es decir, reliquidación de la mesada, reliquidaciones del bono pensional y condenas judiciales, son responsabilidad total de los fondos privados de pensión”, sostuvo.

Villa resaltó que la tarea es garantizar que el adulto mayor pueda gozar de su pensión, incluyendo a sus beneficiarios que le sobrevivan.

Proceso

“Según lo estipulado en el citado decreto legislativo, los fondos privados de pensión deberán acceder al mecanismo especial de pago y trasladar a Colpensiones, en un plazo no mayor a 4 meses, los recursos o activos del Fondo Especial de Retiro Programado más la información correspondiente a los pensionados que a la fecha presenten riesgo de una descapitalización en sus cuentas”, manifestó.

Dijo que una vez Colpensiones reciba los recursos y los activos, deberá verificar que el valor total trasladado corresponda al cálculo actuarial de todas las pensiones.

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“Cuando la totalidad de los recursos no sean suficientes, el saldo faltante será trasladado por la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones (AFP); es decir, los fondos privados deberán trasladar a Colpensiones, el valor correspondiente al saldo de la cuenta de ahorro individual y sus rendimientos, el valor del bono pensional y la suma adicional, si a ella hubiere lugar, así como el costo de administración; en este sentido, Colpensiones no asumirá ningún costo adicional que no sea cubierto por las AFP”, apuntó.


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