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Cobro de valorización, nuevamente suspendido en Bogotá

La decisión se tomó ante la emergencia por la COVID-19.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Abril 14, 2020 - 12:50
 Bogotá amanece desolada
FOTO: INALDO PÉREZ

El Instituto de desarrollo Urbano (IDU) señaló que ante la emergencia derivada de la COVID-19, se suspenden las etapas de cobro ordinario y persuasivo de los acuerdos de Valorización, hasta el 30 de mayo de 2020.

“Los contribuyentes a quienes se les generó cuenta de cobro para pagar en marzo (Acuerdo 724 de 2018) tienen plazo para adelantar el pago hasta el 30 de mayo, sin intereses adicionales. Dentro del plazo de la suspensión no se generarán cuentas de cobro”, indicó.

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Así mismo, se suspendieron los términos legales en las actuaciones administrativas y procesales derivadas del cobro coactivo de la contribución de valorización, entre 13 y 26 de abril de 2020. 

“En este mismo sentido, quedarán suspendidos los términos para resolver los recursos, revocatorias directas y reclamaciones interpuestas por los contribuyentes, con motivo del Acuerdo 742 de 2018”, sostuvo el director del IDU.

Los contribuyentes que requieran el paz y salvo de valorización deberán cancelar la totalidad de la contribución para lo cual las entidades bancarias relacionadas al respaldo de su cuenta de cobro están autorizadas para recibir el pago correspondiente.

Medida

Así mismo, ante la ampliación de la cuarentena decretada por el Gobierno Nacional, se extendió la suspensión, de manera temporal, de los contratos de ejecución de obra e interventoría, convenios administrativos y de consultorías, desde el 13 de abril al 26 de abril del presente año.

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“Sin embargo, al terminar la suspensión se levantará la medida y se reiniciarán las actividades de obra, una vez se verifique el cumplimiento de las medidas de bioseguridad e integridad del personal que trabaja en los proyectos de infraestructura de transporte y la cadena de producción para el suministro de las obras”, señaló Diego Sánchez, director del IDU.

Además, agregó que “la suspensión se levantará de común acuerdo entre el IDU y el contratista, siempre y cuando se presente un informe previo de verificación sobre el cumplimiento de las medidas preventivas y de mitigación”. 

Fuente:
Sistema Integrado de Información