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Cambios en la Ley de Insolvencia para evitar la quiebra de empresas

Las compañías con problemas para cumplir con el pago de sus deudas, podrán renegociar las condiciones del préstamo.

Actualizado:
Jueves, Abril 16, 2020 - 13:19
Empleados colombianos trabajando en una fábrica, en Bogotá
Colprensa
Empleados colombianos trabajando en una fábrica, en Bogotá

El Gobierno Nacional expidió el decreto 560 en el que se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de emergencia económica, social y ecológica, con el fin de que las compañías que no puedan cumplir con el pago de sus acreencias y puedan renegociar el plazo de los pagos. 

De acuerdo con el documento, a través de este mecanismo los deudores tendrán la posibilidad de negociar directamente con sus acreedores por un término de tres meses, las nuevas condiciones para lograr saldar la deuda. 

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Durante este periodo se suspenden los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías en contra del deudor.

Además, se permitirán aplazar los pagos de obligaciones por conceptos de gastos de administración que los deudores estimen necesarios sin constituir una mora, pero no se podrán incluir salarios, aportes parafiscales o seguridad social, 

“El pago de estas obligaciones debe hacerse dentro del mes siguiente a la confirmación del acuerdo o fracaso de la negociación”, aclara el documento. 

También se permite hacer negociaciones parciales involucrando únicamente la categoría de acreedores, con los cuales se pretende resolver la insolvencia sin afectar a otros acreedores. 

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Igualmente, la norma permite adoptar algunas medidas tributarias hasta el 31 de diciembre de 2020, orientadas a brindar ayuda con la caja y aliviar la situación de los deudores admitidos a un proceso de reorganización empresarial, o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándose. 

En el documento se indica también que las empresas no estarán sometidas a retención o auto-retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y exoneradas de liquidar y pagar el anticipo de renta. 

Así mismo, las empresas estarán sometidas a retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas IVA del cincuenta por ciento (50%). 

Finalmente, todas las compañías que logren un acuerdo de reorganización, no estarán obligadas a liquidar la renta presuntiva por el año gravable 2020.

Fuente:
Sistema Integrado de Información