Calendario tributario DIAN: anuncian cambios en la declaración de renta 2025
Cambios en el calendario tributario 2025 por contingencia tecnológica. Reprogramación de fechas.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó cambios clave en el calendario tributario de 2025, debido a una contingencia tecnológica que afectó la prestación de sus servicios digitales. Esta modificación aplica a un grupo específico de contribuyentes, e incluye la reprogramación de las fechas límite para la entrega de información exógena correspondiente al año gravable 2024.
Es importante aclarar que la declaración de renta es un trámite obligatorio que deben cumplir ciertos ciudadanos y empresas en Colombia. A través de este proceso, los contribuyentes reportan sus ingresos, patrimonio, deducciones, y demás movimientos financieros ante la DIAN. Con esta información, la entidad puede determinar si deben pagar impuestos y en qué cantidad.
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Este proceso es una herramienta fundamental para el control fiscal, ya que permite a la autoridad tributaria realizar cruces de información y verificar la veracidad de los datos financieros reportados. De igual forma, le brinda al Estado una base sólida para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de manera equitativa.

Calendario tributario DIAN tiene cambios
Los ajustes al calendario se originan tras una interrupción en los servicios electrónicos de la DIAN, que impidió el acceso a plataformas para presentar declaraciones, realizar trámites aduaneros y cargar información exógena. La situación fue reportada oficialmente mediante el Comunicado de Prensa No. 047 del 13 de mayo de 2025, en el cual se certificó la existencia de fallas técnicas, según información emitida por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología.
En respuesta a esta contingencia, la DIAN elaboró un proyecto de resolución que modifica de forma transitoria los plazos para el cumplimiento de estas obligaciones. Este documento fue puesto a disposición de la ciudadanía para comentarios los días 20 y 21 de mayo en la página oficial de la entidad, conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, artículo 8.
¿Quiénes se verán afectados por los cambios?
Los ajustes en las fechas no aplican a todos los contribuyentes. Según la DIAN, esta modificación está dirigida exclusivamente a:
- Grandes contribuyentes con NIT que terminan en 9 y 0.
- Personas jurídicas y naturales que debían presentar información entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025.
En consecuencia, si usted no se encuentra dentro de estos grupos y no ha sido afectado por la contingencia, deberá cumplir con el cronograma habitual definido en la resolución general del calendario tributario para 2025.
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Nuevas fechas para entregar la información exógena
A continuación, presentamos el nuevo cronograma propuesto por la DIAN para la entrega de la información exógena del año gravable 2024:
Grandes contribuyentes con NIT finalizados en 9 y 0:
- Fecha anterior: 12 y 13 de mayo de 2025
- Nueva fecha límite: Hasta el 28 de mayo de 2025

Fechas, personas jurídicas y naturales
- Últimos dos dígitos del NIT: 01 a 10 - Nueva fecha límite: 28 de mayo de 2025
- Últimos dos dígitos del NIT: 11 a 20 - Nueva fecha límite: 3 de junio de 2025
- Últimos dos dígitos del NIT: 21 a 30 - Nueva fecha límite: 4 de junio de 2025
- Últimos dos dígitos del NIT: 31 a 40 - Nueva fecha límite: 5 de junio de 2025
- Últimos dos dígitos del NIT: 41 a 50 - Nueva fecha límite: 6 de junio de 2025
- Últimos dos dígitos del NIT: 51 a 60 - Nueva fecha límite: 9 de junio de 2025
- Últimos dos dígitos del NIT: 61 a 70 - Nueva fecha límite: 10 de junio de 2025
- Últimos dos dígitos del NIT: 71 a 80 - Nueva fecha límite: 11 de junio de 2025
- Últimos dos dígitos del NIT: 81 a 90 - Nueva fecha límite: 12 de junio de 2025
- Últimos dos dígitos del NIT: 91 a 00 - Nueva fecha límite: 13 de junio de 2025
Esta reprogramación tiene como objetivo facilitar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes y dar tiempo suficiente para cargar la información sin inconvenientes, teniendo en cuenta las fallas recientes en los servicios digitales.
Además, permite que la DIAN mantenga la eficiencia en los procesos de validación y cruce de datos, lo cual es vital para ejercer sus funciones de fiscalización y control.
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Es importante aclarar que esta no es una modificación estructural del calendario tributario nacional, sino una excepción temporal y específica que solo aplica a los afectados por la caída de la plataforma reportada el 12 de mayo de 2025.
Las nuevas fechas serán obligatorias una vez la DIAN expida la resolución definitiva que oficialice esta propuesta. Por eso, se recomienda a los contribuyentes revisar constantemente el portal de la entidad para estar al tanto de las actualizaciones.