Así se calcula la mesada pensional en fondos privados y en Colpensiones: diferencias y cómo queda en cada caso

El sistema pensional colombiano permite pensionarse a través del régimen público administrado por Colpensiones o mediante fondos privados de ahorro individual.
Pensión
Así se calcula la mesada pensional en Colombia según el régimen: Colpensiones o fondos privados. Los requisitos y el método de cálculo son diferentes. Crédito: Freepik, Colpensiones y Asofondos

Uno de los principales objetivos de muchos trabajadores en Colombia, luego de largos años laborales, es alcanzar el momento de acceder a la pensión de vejez. Para lograrlo, el Sistema General de Pensiones, establecido por la Ley 100 de 1993, fija una serie de requisitos que varían según el régimen al que esté afiliada la persona: el público o el privado.

En el régimen público, administrado por Colpensiones, se requiere cumplir la edad de jubilación —62 años para los hombres y 57 para las mujeres— y acreditar un mínimo de semanas cotizadas: 1.300 para los hombres y 1.250 para las mujeres.

Por su parte, quienes están afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por fondos privados, deben haber acumulado el capital necesario para financiar una pensión equivalente al 110 % del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV). Además, existe la opción de acceder a la Garantía de Pensión Mínima si se han cotizado al menos 1.150 semanas.

Además de que los requisitos para pensionarse en un régimen o en el otro varían ligeramente, también varía la forma como se calcula la mesada pensional. Esta diferencia es muy importante, pues la decisión entre Colpensiones y un fondo privado puede determinar la vejez de una persona. Muchas personas pueden estar en medio de esta decisión debido a la ventana de oportunidad que ofreció la reforma pensional.

Ese fue el tema que analizó la Corte Constitucional en la Sentencia SU-056 de 2025, en la que estudió un caso con una pregunta puntual.
En Colombia, los trabajadores pueden pensionarse en Colpensiones o en fondos privados, sistemas que tienen requisitos y formas de cálculo diferentes para la mesada.Crédito: Freepik

¿Cómo se calcula la mesada pensional en Colpensiones y en fondos privados?

Colpensiones

En el Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones, los aportes del afiliado entran a un fondo común y el valor de la mesada se determina por el número de semanas cotizadas y el Ingreso Base de Liquidación (IBL), que corresponde al promedio de los salarios sobre los que se cotizó, generalmente en los últimos diez años.

Además, esta mesada no corresponde a un valor fijo, ya que se ajusta todos los años respecto del IPC vigente. Por otra parte, la ley también señala que el valor de cualquier pensión no puede ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente y fija un límite máximo equivalente a 25 salarios mínimos.

Colpensiones dispone en su página web de un simulador que permite calcular un aproximado de cómo quedará la mesada pensional de sus afiliados. Sin embargo, esta herramienta solo funciona para quienes les faltan más de diez años para pensionarse; entonces, no aplica para el régimen de transición.

Fondos privados

En el Régimen de Ahorro Individual, administrado por los fondos privados, el monto depende del capital acumulado por el afiliado a lo largo de su vida laboral.

Cada trabajador cuenta con una cuenta de ahorro individual en la que se depositan los aportes obligatorios y voluntarios, por lo que, en principio, entre mayores sean los ingresos y las contribuciones, mayor podría ser la mesada pensional. Sin embargo, el valor final también está sujeto a variables como el comportamiento de las inversiones, la edad de jubilación, la expectativa de vida del afiliado y la existencia de beneficiarios de pensión de sobrevivientes.

La ley colombiana dice que este tipo de pagos está sujeto a un término de prescripción.
En Colpensiones la mesada pensional se calcula con las semanas cotizadas y el promedio salarial de los últimos años; en fondos privados depende del capital acumulado y las inversiones.Crédito: Freepik / Camila Díaz La FM

A diferencia del régimen público, en los fondos privados no existe un requisito estricto de edad o número de semanas para pensionarse, siempre que el afiliado haya acumulado el capital suficiente para financiar su pensión. No obstante, el sistema contempla una garantía de pensión mínima para quienes hayan cotizado al menos 1.150 semanas y no alcancen un capital suficiente. En estos casos, el afiliado puede recibir una mesada equivalente al salario mínimo.

Además, el valor de la pensión no necesariamente es fijo, ya que puede ajustarse periódicamente según el rendimiento del capital restante y las proyecciones de pago durante la vida del pensionado y de sus posibles beneficiarios.


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