Los trabajadores en Colombia deben cumplir los requisitos necesarios para obtener una pensión que les permita tener un ingreso cuando finalicen su etapa laboral. Actualmente, el sistema establece que los hombres pueden pensionarse a los 62 años con 1.300 semanas cotizadas, mientras que las mujeres deben tener 57 años y 1.250 semanas de aportes.
Sin embargo, la pensión no siempre se obtiene únicamente por vejez. En algunos casos, la pensión puede reconocerse antes. Según ha explicado la Superintendencia Financiera de Colombia, el sistema también tiene varias opciones de pensión, como las que se dan por invalidez o por la muerte del afiliado o pensionado, lo que permite que los familiares reciban apoyo económico cuando el trabajador fallece.
En este último caso se habla de la pensión de sobrevivientes, que busca proteger a quienes dependían económicamente del afiliado. De acuerdo con LegalApp, la herramienta digital del Ministerio de Justicia y del Derecho, esta prestación tiene como finalidad garantizar estabilidad económica a la familia del trabajador fallecido.
Requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes
Para saber quienes pueden recibir esta prestación, se debe ir al artículo 47 de la Ley 100 de 1993. Allí se establece que el primer beneficiario es el cónyuge o compañero de vida del afiliado que murió.

Para acceder a este derecho se deben cumplir algunas condiciones. Entre ellas, tener 30 años o más y demostrar que existió una convivencia con el fallecido durante al menos cinco años seguidos antes de su muerte.
Aunque la ley establece estos requisitos de manera clara, de todas formas, pueden existir situaciones en las que se necesitan mayor análisis por parte de los jueces. Esto pasa cuando hay dudas sobre la convivencia o existieron separaciones durante la relación de pareja.
Ese fue el tema que analizó la Corte Constitucional en la Sentencia SU-056 de 2025, en la que estudió un caso con una pregunta puntual: si una persona puede perder el derecho a la pensión de sobrevivientes por no haber vivido con su pareja durante los últimos meses de vida.
La disputa por la sustitución pensional
El caso se dio por una disputa entre Martha Liliana Rico y Liliana Arboleda Hurtado, quienes reclamaban el reconocimiento de la sustitución pensional del fallecido Arnulfo Daza.
Rico sostuvo que había convivido con Daza durante más de 25 años y que además tenían una hija en común. Según su relato, la convivencia se rompió en los últimos meses cuando el hombre enfermó. Debido a su estado de salud, una de sus hijas decidió llevarlo a vivir con ella durante dos meses antes de que falleciera.

Para algunos jueces, la convivencia se había roto, por lo que Rico no cumplía con los requisitos para recibir la pensión.
El abogado Ceyler Claros explicó que esa decisión se basó en interpretaciones estrictas del proceso. Según señaló, no se estudiaron varios testimonios que confirmaban cómo era realmente la relación entre la pareja.
El litigante indicó que Arnulfo Daza no abandonó el hogar por decisión propia, sino que fue trasladado debido a su delicado estado de salud. A su juicio, la relación de pareja seguía existiendo, pese a que durante ese tiempo no vivieron bajo el mismo techo.
Lo que dijo la Corte Constitucional
Al revisar el caso, la Sala Plena de la Corte Constitucional encontró que el tribunal que había tomado la decisión inicial le dio la pensión a Liliana Arboleda con base en tres testimonios que generaban dudas sobre su testimonio.
Al mismo tiempo, la Corte señaló que no se habían tenido en cuenta otras pruebas que mostraban la relación de muchos años entre Arnulfo Daza y Martha Liliana Rico.
Tras analizar la situación, el alto tribunal reiteró que la convivencia no es únicamente a compartir el mismo lugar de residencia. También se reconoce la figura de la interrupción justificada de la convivencia, que puede presentarse cuando la separación se da por razones de salud o por situaciones de fuerza mayor.
En este caso, la Corte concluyó que el traslado de Arnulfo Daza a la casa de su hija ocurrió porque su estado de salud era delicado, y no porque hubiera decidido terminar la relación con su pareja.
Por esa razón, el tribunal señaló que una interrupción temporal de la convivencia no significa la pérdida del derecho a la pensión de sobrevivientes. Según explicó la Corte, le corresponde a los jueces revisar cada caso y analizar las circunstancias.