La suspensión provisional del decreto que fijó el aumento del salario mínimo para 2026 no solo abrió dudas sobre salarios, pensiones y sanciones, sino también sobre otro ingreso clave para millones de trabajadores: el auxilio de transporte.
La decisión fue adoptada por el Consejo de Estado frente al Decreto 1469 de 2025, que establecía un incremento del 23%. Sin embargo, el panorama jurídico del auxilio de transporte es diferente.
Es importante aclarar que, aunque el alto tribunal ordenó la suspensión provisional del decreto que fijó el aumento del salario mínimo para 2026, la decisión todavía no constituye un fallo definitivo. Se trata de una medida cautelar mientras se estudia de fondo la demanda, por lo que el Gobierno deberá expedir un nuevo acto administrativo transitorio.
La determinación fue adoptada por el Consejo de Estado frente al Decreto 1469 de 2025, que establecía un incremento del 23%. En medio de este escenario jurídico, surge una pregunta clave: ¿también cambia el auxilio de transporte?
¿La suspensión del salario mínimo afecta automáticamente el auxilio de transporte?
Aunque ambos valores suelen anunciarse conjuntamente cada inicio de año, jurídicamente no están contenidos en el mismo decreto.
El auxilio de transporte fue fijado mediante el Decreto 1470 de 2025, un acto administrativo distinto al que reguló el salario mínimo. Por eso, la suspensión provisional no se extiende de manera automática a este beneficio.

¿Se mantiene el valor de $249.095 mientras se expide un nuevo decreto?
El monto definido para este año continúa vigente, ya que no ha sido suspendido ni está siendo revisado dentro del mismo proceso judicial. Al tratarse de una norma independiente, su aplicación se mantiene hasta que exista una decisión específica que la modifique.
Esto significa que, mientras el Gobierno expide el nuevo decreto transitorio sobre el salario mínimo, el auxilio de transporte seguirá pagándose bajo las condiciones actuales.
¿Quiénes siguen teniendo derecho a recibirlo?
El auxilio de transporte se reconoce a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Con el salario fijado inicialmente en $1.750.905, el beneficio aplica para quienes perciban hasta $3.501.810 mensuales. Aunque no constituye salario, sí hace parte del ingreso mensual y puede incidir en algunas liquidaciones laborales.