Así debe calcular su pago si trabaja en Semana Santa este 2025

Muchos colombianos deben trabajar en Semana Santa, por eso aquí le contamos cómo debe calcular el pago de estos días laborados.
Trabajo días festivos
En 2025, esta celebración religiosa tendrá lugar entre el domingo 13 y el domingo 20 de abril, finalizando con el tradicional Domingo de Resurrección. Crédito: Pexeles

Cada año, la Semana Santa se convierte en un periodo de reflexión, fe y descanso para millones de colombianos. Sin embargo, no todos tienen la oportunidad de detener sus actividades laborales durante estos días. En muchos sectores —como el comercio, la salud, el transporte o el turismo— hay personas que deben continuar con sus funciones, incluso en días festivos.

En 2025, esta celebración religiosa tendrá lugar entre el domingo 13 y el domingo 20 de abril, finalizando con el tradicional Domingo de Resurrección.

Más noticias: Estos trabajadores pueden pedir la prima de junio anticipada para esta Semana Santa

A lo largo de la semana, especialmente el Jueves Santo (17 de abril) y el Viernes Santo (18 de abril), muchas personas aprovechan para viajar, visitar a sus familias o participar en ceremonias religiosas. Pero quienes deben trabajar durante estos dos días se hacen una pregunta clave: ¿cuánto debe pagarme mi empleador por trabajar en festivo?

Trabajadores de la Adres.
Uno de los puntos clave que deben considerar los trabajadores por cuenta propia es el ajuste en el salario mínimo, que sirve de base para calcular sus aportes.Crédito: Cortesía Adres

¿Cuáles días de Semana Santa son festivos en Colombia?

De acuerdo con el calendario oficial y la normatividad colombiana, el Jueves Santo y el Viernes Santo son considerados días de descanso obligatorio o feriados nacionales.

Esto significa que los trabajadores que presten sus servicios en estas fechas tienen derecho a recibir un pago adicional por su labor, conforme a lo establecido por el Código Sustantivo del Trabajo (CST).

La legislación laboral colombiana indica que todo trabajador que desempeñe sus funciones durante un día festivo debe recibir una remuneración con recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado.

Este beneficio aplica tanto para empleados del sector público como del sector privado, sin importar el tipo de contrato (fijo, indefinido, por obra, etc.).

Artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo: “El trabajo en día de fiesta deberá ser remunerado con un recargo del 75 % sobre el salario ordinario.”

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¿Cuánto vale una hora de trabajo en Colombia en 2025?

Para hacer este cálculo, debemos partir del valor actual de la hora ordinaria, basado en una jornada laboral semanal de 46 horas. A partir del salario mínimo vigente, la hora promedio se estima en:

  • Valor de la hora ordinaria: $7.737
  • Recargo del 75 % por festivo: $5.802
  • Total por hora festiva: $13.539
Trabajadores
Según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, todo trabajador tiene derecho a recibir una prima de servicios en dos pagos anuales: uno en junio y otro en diciembre.Crédito: Pixabay

Ejemplo práctico: así se calcula el pago por trabajar en Semana Santa

Imaginemos que trabajas una jornada completa (8 horas) en alguno de los dos días festivos de la Semana Santa. El cálculo sería así:

  • $13.539 (valor por hora con recargo festivo) x 8 horas = $108.312

Si presta sus servicios tanto el Jueves Santo como el Viernes Santo, el monto se duplicaría:

  • $108.312 x 2 = $216.624

Esto quiere decir que por laborar los dos días festivos de la Semana Santa 2025, podría recibir más de $216.000 adicionales a tu salario regular.

Recuerde que este valor puede variar dependiendo del número exacto de horas trabajadas, si se incluyen horas extras, turnos nocturnos, dominicales, o si hay algún acuerdo especial con el empleador.

¿Puedo pedir un anticipo de la prima de junio para Semana Santa?

Una duda frecuente entre los trabajadores colombianos, especialmente en esta época en la que muchos desean viajar o invertir en vacaciones familiares, es si pueden solicitar un adelanto de la prima legal correspondiente al primer semestre del año.

Según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, todo trabajador tiene derecho a recibir una prima de servicios en dos pagos anuales: uno en junio y otro en diciembre.

Aunque la ley no obliga al empleador a adelantar el pago, tampoco lo prohíbe, siempre y cuando exista un acuerdo entre las partes. Es decir, sí es posible pedir un anticipo de la prima de junio para Semana Santa, pero la decisión final depende de la empresa.


prestación de servicios

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