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Arrendar vivienda en Colombia: ¿es legal exigir depósito como garantía? Esto dice la ley

Cerca del 7,3 millones de hogares en Colombia viven en arriendo, esto según un reciente informe.

Publicado:
Actualizado:
Viernes, Mayo 23, 2025 - 21:27
Depósito por arrendar vivienda en Colombia
Depósito por arrendar vivienda en Colombia
RCN Radio - Camila Díaz / Colprensa

En Colombia, actualmente hay más hogares viviendo en arriendo (7,3 millones) que en propiedad (7,1 millones), según el informe Situación Inmobiliaria de BBVA Research.

“El número de hogares en arriendo supera al de propietarios, con una mayor concentración en las principales ciudades”, señala el informe.

Entre los factores que explican esta tendencia se encuentran el encarecimiento de los precios de la vivienda, la incertidumbre sobre la continuidad de los subsidios gubernamentales y la disponibilidad limitada de proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS).

Como resultado, los colombianos destinan anualmente cerca de 60 billones de pesos al pago de arriendos.

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Regulación del arriendo en Colombia

El mercado de arriendo en Colombia está regulado por la Ley 820 de 2003, que establece los parámetros legales para los cánones de arrendamiento y otras condiciones que deben cumplirse al momento de firmar un contrato de arriendo.

Arriendos en Colombia aumentaron en los últimos meses
Arriendos en Colombia aumentaron en los últimos meses
Freepik

¿Cuánto cuesta arrendar vivienda en Colombia?

El valor promedio del arriendo varía según la ciudad y la zona, de acuerdo con el portal inmobiliario Properati.

En Bogotá, el valor promedio se ubica en $1.770.000, lo que equivale aproximadamente a 1,4 salarios mínimos mensuales. No obstante, en sectores como Suba, Puente Aranda, Restrepo, Antonio Nariño y Castilla, los arriendos pueden rondar el salario mínimo actual.

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¿Es legal el cobro de depósitos para arrendar vivienda?

Muchos inquilinos en Colombia expresan dudas sobre la legalidad del cobro de depósitos de garantía al momento de firmar un contrato de arrendamiento. Según la Secretaría Distrital del Hábitat, estas prácticas se han convertido en una queja frecuente.

No obstante, el Artículo 16 de la Ley 820 de 2003 prohíbe a los arrendadores exigir cualquier tipo de depósito con el fin de garantizar el cumplimiento del contrato.

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De acuerdo con Sebastián Herrera, experto en ley de arrendamientos urbanos, esta disposición busca proteger los intereses de ambas partes, promoviendo relaciones contractuales equitativas y justas.

Por otro lado, el Artículo 15 de la misma ley indica que la única garantía permitida es aquella destinada a cubrir servicios públicos domiciliarios pendientes (como agua o luz) al finalizar el contrato. Esta garantía no puede exceder el valor de dos facturas consecutivas.

Fuente:
Sistema Integrado Digital