¿Cuánto pueden subirle el arriendo en abril si paga más de $2 millones? Esto dice la ley

Con base en el IPC registrado en diciembre de 2024, el incremento máximo autorizado para los arriendos en 2025 es del 5,2 %.
Arriendo en Colombia 2025
De acuerdo con cifras recientes del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), más del 40 % de los colombianos vive en arriendo. Crédito: Pexeles: Foto de Karolina Grabowska -Freepi

Con el inicio del nuevo año fiscal y el ajuste del IPC, miles de colombianos que viven en arriendo se preguntan: ¿cuánto puede aumentar el canon mensual? Si usted es de los que paga más de dos millones de pesos en arriendo, esta información le interesa, especialmente si ya se cumplen 12 meses desde el último incremento o desde la firma del contrato.

De acuerdo con cifras recientes del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), más del 40 % de los colombianos vive en arriendo. Esto significa que millones de familias deben incluir este rubro en su presupuesto mensual, muchas veces como el gasto más elevado del hogar.

En Colombia, el arriendo no solo representa uno de los mayores gastos mensuales para las familias, sino que también está regulado por normas claras que protegen tanto al arrendador como al arrendatario. A continuación, le contamos todo lo que necesita saber sobre el aumento legal del arriendo en 2025, cómo se calcula y qué medidas tomar si se presentan inconvenientes.

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Aunque arrendar una vivienda es una solución práctica, sobre todo en tiempos de inestabilidad económica o cuando aún no se tiene una vivienda propia, los inquilinos deben estar atentos a los aumentos legales para no ser sorprendidos con cobros indebidos.

Arriendo en Colombia
Canon de arrendamiento sube en julio: estos son los nuevos valores con el IPCCrédito: Foto de Pavel Danilyuk: Pexeles

¿Qué ley regula los arriendos en Colombia?

La relación entre propietarios e inquilinos está regida por la Ley 820 de 2003, la cual establece los derechos, deberes y obligaciones de ambas partes. Esta ley define los parámetros para la firma del contrato, las condiciones de pago, las renovaciones y, por supuesto, los incrementos anuales.

Según esta normativa, el valor del arriendo solo puede incrementarse una vez cada 12 meses, ya sea desde la firma del contrato o desde el último aumento. Además, cualquier incremento debe ser notificado previamente al arrendatario y debe respetar el porcentaje máximo autorizado por ley.

¿Cuánto pueden subirle el arriendo en abril si paga $2 millones?

Con base en el IPC registrado en diciembre de 2024, el incremento máximo autorizado para los arriendos en 2025 es del 5,2 %. Es decir, ningún arrendador puede subir más allá de ese porcentaje, sin importar el valor del arriendo.

Si el contrato permite un ajuste este año y el arrendador decide aplicar el porcentaje máximo, así quedaría el nuevo valor:

  • Canon actual: $2.000.000
  • Aumento (5,2 %): $104.000
  • Nuevo arriendo: $2.104.000 mensuales

Este cálculo aplica para quienes ya cumplieron un año con el mismo valor de arriendo y están dentro del marco legal para recibir un incremento.

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Conozca las opciones legales cuando un inquilino no cumple con sus obligaciones.
Este cálculo aplica para quienes ya cumplieron un año con el mismo valor de arriendo y están dentro del marco legal para recibir un incremento.Crédito: Freepik

¿Qué pasa si el inquilino no paga el arriendo?

Uno de los conflictos más comunes en el arriendo es el incumplimiento en el pago por parte del inquilino. Para prevenir este tipo de situaciones, es importante que desde el inicio del contrato se definan claramente las condiciones, fechas y formas de pago. Lo ideal es dejar constancia por escrito, aunque legalmente también se permiten acuerdos verbales.

¿Qué puede hacer el propietario si no le pagan?

Cuando el inquilino deja de pagar y no hay voluntad de acuerdo, el arrendador puede iniciar un proceso legal. Estos son los pasos más comunes:

  1. Notificación de terminación del contrato: debe hacerse con al menos tres meses de anticipación y con base en las causales legales.
  2. Demanda de desalojo: si el inquilino no desocupa el inmueble voluntariamente, el propietario puede acudir ante un juez civil.
  3. Orden judicial de desalojo: si el juez da la razón al arrendador, se fija un plazo para que el inquilino entregue la propiedad. Si no lo hace, puede intervenir la fuerza pública.

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