Si una moto eléctrica circula por la ciclorruta, ¿la pueden multar?

Es la preguntan que muchos se hacen porque vendedores de motos eléctricas suelen omitir algunas restricciones con tal de que les compren.
Moto eléctrica en la ciclorruta
Moto eléctrica en la ciclorruta Crédito: Colprensa

En el mercado colombiano las motos eléctricas cada vez toman más fuerza debido a que su valor comercial es mucho menor al de una de gasolina y su mantenimiento representa un ahorro para el bolsillo de los ciudadanos.

Asimismo, otro dato importante es que este tipo de medios de transporte son amigables con el medio ambiente, ya que al no generar humo ni gases contribuyen a la preservación de la calidad del aire.

De acuerdo con las cifras de la Asociación Nacional de Movilidad Sostenible (Andemos), en Bogotá, en lo corrido de los primeros tres meses del 2023, se vendieron cerca de 300 motocicletas de este tipo.

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Sin embargo, aunque representa una buena y eficiente opción de movilidad, los usuarios no son consientes que al ser un vehículo tiene que cumplir con ciertas normas de tránsito impuestas por Ministerio de Transporte.

Es por ello que al momento de adquirir una moto eléctrica que tenga un cilindraje inferior a los 50 centímetros cúbicos se debe atacar las siguientes medidas de movilidad.

Ni las motos eléctricas ni bicicletas con motor pueden transitar por la ciclorruta:

Según el decreto expedido por la Alcaldía de Bogotá el 10 marzo de 2023 basado en la Resolución 160 de 2017 dentro del capítulo noveno de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022 expedido por el Ministerio de Transporte, estás son las normas de tránsito que deben acatar las motos eléctricas y bicicletas con motor:

• Los vehículos deben circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad.
• El vehículo debe portar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que reflecte luz roja, direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica.
• Deben transitar por el centro del respectivo carril.
• No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ni por cualquier espacio destinado al tránsito de peatones.
• El tránsito por puentes peatonales se deberá hacer con el ciclomotor apagado y conducida de manera manual.
• No podrán transitar por las ciclorrutas ni por cualquier tipo de infraestructura que sea diseñada para el uso de la bicicleta. Tampoco podrán circular por las vías donde funciona la ciclovía cuando esté operando.
• No podrán transitar por los carriles exclusivos del sistema Transmilenio, y no deben transitar por los carriles preferenciales para el Sistema Integrado de Transporte Público. Tampoco podrán transitar por aquellas vías en donde las autoridades competentes expresamente lo prohíban.
• Los conductores y acompañantes deberán en todo caso transitar portando casco. Entre las 6:00 p. m. y antes de las 6:00 a. m., o cuando las condiciones de visibilidad lo ameriten, los conductores y acompañantes deberán portar chaleco reflectivo.
• Los conductores deberán portar licencia de Tránsito del vehículo, Licencia de tránsito, Seguro obligatorio (SOAT), Certificado de Revisión Técnico - Mecánica y de Emisiones Contaminantes.
• El control y vigilancia de lo dispuesto en la presente resolución estará a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad, que deberá coordinar sus acciones con la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Bogotá y el Cuerpo de Agentes Civiles de Tránsito y Transporte.

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Es importante mencionar que de no ser cumplidas las mencionadas normal, los conductores se verán expuestos a una multa de tránsito.

En este punto se desprende otra obligación por parte del dueño del automotor puesto que uno de los comparendos más impuesto es el B03 que indica que es necesario que la moto tenga placa una vez salga del concesionario.

“Las motocicletas, motociclos y mototriciclos llevarán una sola placa reflectiva en el extremo trasero con base en las mismas características y seriado de las placas de los demás vehículos”, indica literalmente la Ley. Dicha infracción tiene un costo de 309.336 pesos y puede llegar a ser un motivo para inmovilizar el vehículo.

Así las cosas, antes de adquirir un medio de transporte eléctrico en este caso una moto es necesario conocer las normas de tránsito y así evitar que incurrir en falta que denoten una sanción económica.


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