¿Se puede embargar una casa que está a nombre de dos personas en Colombia?
Las reglas aplicables a estos casos están previstas en los artículos 594 y siguientes del Código General del Proceso.

El sueño de la mayoría de los colombianos, es tener vivienda propia, pero no siempre es posible, debido al precio y es que este se determina, según donde esté ubicada, como barrios, ciudad, etc. Es por eso, que muchas personas siguen optando por pagar arriendo.
Pero hay personas que se arriesgan a tener su casa propia y destinan cierto presupuesto de lo que ganan para comprar su casa, implementándolo con subsidios y créditos, en la mayoría de los casos. Pero, a veces puede pasar que la gente no paga por este u otros motivos, personas que no cumplen con sus obligaciones financieras.
En ese caso, la ley puede proceder a embargarle la casa; pero muchas personas se preguntan si, una casa que esté a nombre de dos personas se puede embargar. Y la respuesta es que sí, ya que, como lo explica la página de Conceptos Jurídicos.
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"Cuando un inmueble está registrado a nombre de dos o más copropietarios, cada uno de ellos tiene una porción o cuota parte del derecho de propiedad sobre dicho inmueble, la cual puede ser objeto de embargo por deudas que uno de ellos tenga".

Según el artículo 558 del Código, esto es posible, con el fin de saldar la deuda que tiene el propietario de la vivienda, claramente, respetando el otro socio de la vivienda, a menos que ambos copropietarios sean deudores de la misma obligación.
Cuando un inmueble pertenece a varias personas, el embargo solo procede sobre la cuota que corresponda al deudor dentro de la copropiedad. Una vez determinada esa participación, el juez puede ordenar la medida cautelar exclusivamente sobre dicha parte. Las reglas aplicables a estos casos están previstas en los artículos 594 y siguientes del Código General del Proceso.
Respecto de los inmuebles declarados como vivienda familiar, la Ley 258 de 1996 establece que no son susceptibles de embargo. No obstante, la misma norma contempla excepciones, entre ellas, las deudas derivadas de la adquisición o de las mejoras realizadas en la vivienda.

¿Cuáles bienes NO se pueden embargar?
El artículo 594 del Código General del Proceso señala los bienes que la ley considera inembargables en Colombia. Entre ellos se encuentra el salario mínimo legal, ya que el SMLMV no puede ser embargado en ningún caso.
También están protegidos los objetos de uso personal del deudor, como la ropa, los muebles, los libros y los utensilios de cocina.
Por otra parte, los derechos personalísimos, entre los que se incluyen el derecho de uso y el de habitación, no están sujetos a embargo.
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En cuanto a la vivienda, los bienes de familia —propiedades de dos o más personas destinadas al hogar familiar— tampoco pueden ser embargados.
De igual manera, se consideran inembargables:
- Los bienes dotales, que son los aportados por la mujer al matrimonio.
- Los auxilios de cesantía.
- La indemnización por accidente de trabajo.