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Reforma pensional: personas que cumplan estos requisitos podrán cambiar entre fondos privados y Colpensiones

Uno de los lineamientos obligatorios que deberá cumplir es realizar la doble asesoría. Todo lo que necesita saber, aquí.

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Actualizado:
Lunes, Julio 29, 2024 - 15:17
Adultos mayores pensiones
El sistema de pensiones en Colombia es un aspecto crucial para millones de ciudadanos
Pexels y Pixabay

El pasado martes 16 de julio, en un evento celebrado en la Plaza de Bolívar de Bogotá, el presidente Gustavo Petro sancionó la reforma pensional. Si bien la normativa entrará en vigencia hasta el 1 de julio de 2025, dos artículos entraron en vigor desde el viernes 26 de julio.

Con ese articulado, se establecen qué requisitos deben cumplir las personas que deseen trasladarse de un fondo de pensiones privado a Colpensiones, y viceversa, tras la sanción de la reforma pensional en Colombia. Si se pregunta si puede aprovechar la oportunidad de cambiar de régimen, a continuación le contamos todo lo que necesita saber.

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Los nuevos requisitos para trasladarse de fondo privado a Colpensiones, y viceversa

De acuerdo con la nueva normativa, las personas que deseen trasladar sus fondos pensionales de un régimen privado a Colpensiones, o de Colpensiones a uno privado, tendrán que estar a menos de 10 años de jubilarse y tener al menos 750 semanas cotizadas, en el caso de las mujeres, y de 900 semanas o más para los hombres, contadas desde la entrada en vigencia de la ley.

Fondos privados vs Colpensiones y mujer indecisa
Para trasladarse de un fondo privado a Colpensiones, o viceversa, tendrá que estar a 10 años de pensionarse.
Pavel Danilyuk y capturas de pantalla de redes sociales

"A partir de hoy las mujeres mayores de 47 años que tengan más de 750 semanas, y los hombres mayores de 52 años que tengan más de 900 semanas tienen dos años para trasladarse de régimen (de Colpensiones a fondo privado o viceversa) si así desean hacerlo", explicó el vicepresidente técnico de Asofondos, Daniel Willis.

Lo anterior, precisó el diario La República, significa que si al 1 de julio de 2025 tiene 750 semanas cotizadas, en el caso de las mujeres, y 900 en el caso de los hombres, usted se encontrará en régimen de transición.

El vicepresidente de desarrollo de mercados de AMV, Jorge Llano, añadió en diálogo con el diario El Colombia que si usted quiere cambiarse de régimen pensional, será obligatorio que realice la doble asesoría. Con esa herramienta, usted tendrá un panorama más exacto de las diferencias y beneficios que recibirá al jubilarse, dependiendo del fondo con el que decida pensionarse.

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“Está aplicando exactamente igual, debe pedir asesoría en los dos lados y tiene que cumplir con todos los requisitos de la doble asesoría", indicó Llano al diario antioqueño.

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Colprensa/Pexels

Paso a paso para cambiarse de régimen pensional

Si planea cambiarse de régimen pensional, tendrá que seguir estos pasos:

  1. Asegúrese de que su historial laboral esté completo. Si encuentra alguna omisión, contacte a la administradora para reportarlo. 
  2. Luego, verifique si cumple con los requisitos para el traslado: estar a menos de 10 años de la edad de pensión y tener las semanas necesarias
  3. Finalmente, revise el plazo para realizar el traslado, ya sea que desee cambiarse de Colpensiones a un fondo de pensiones o viceversa.
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Los otros cambios que tendrán las cotizaciones en Colombia

Otro de los grandes cambios que viene para las cotizaciones en Colombia con la aprobación de la reforma pensional es que desde el próximo 1 de julio del 2025, los empleados que perciban 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a $2,99 millones tras el reciente aumento, deberán aportar a Colpensiones. Si el salario excede esta cantidad, el excedente será destinado a fondos privados como Porvenir, Colfondos, Protección y Skandia.

Por ejemplo, si una persona tiene un ingreso equivalente a cuatro salarios mínimos (5.200.000 pesos en 2024), deberá aportar 2,3 salarios mínimos a Colpensiones, mientras que el restante se destinará a los fondos privados de su elección. En cambio, si sus ingresos son inferiores a 2,3 salarios mínimos mensuales, solo deberá cotizar en Colpensiones.

Fuente:
Sistema Integrado Digital