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¿Qué incapacidades se pagan al 100% en Colombia? Conozca los casos y quién las cubre

Las incapacidades laborales son asumidas por el empleador, la EPS o el fondo de pensión, dependiendo el caso y los días.

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Actualizado:
Jueves, Octubre 16, 2025 - 08:31
Incapacidades que se pagan al 100% en Colombia
Incapacidades que se pagan al 100% en Colombia.
Freepik / Camila Díaz - La FM

Los trabajadores en el país pueden enfrentar incapacidades por enfermedades comunes o accidentes laborales, lo que los deja temporalmente fuera de sus funciones.

Por esta razón, la legislación colombiana establece medidas que orientan a los empleadores sobre los pagos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo.

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Tipos de incapacidades en Colombia

En Colombia existen dos tipos principales de incapacidad: de origen común y de origen profesional.

Estas pueden clasificarse como temporales, parciales, totales o absolutas, y el pago dependerá del tipo de incapacidad y de la entidad encargada.

Incapacidad laboral
Los trabajadores con pérdida de capacidad laboral superior al 50% pueden acceder a la pensión de invalidez cumpliendo requisitos y aportes mínimos.
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Incapacidad de origen común: se produce por enfermedades o accidentes ocurridos fuera de la jornada laboral, como una gripe o una fractura.

Incapacidad de origen profesional: ocurre cuando el trabajador sufre un accidente o enfermedad durante la ejecución de sus tareas o en el trayecto hacia el lugar de trabajo.

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Incapacidad temporal: puede tener origen común o laboral. Indica que el trabajador necesita atención médica y tiene una duración definida.

Incapacidad permanente: se presenta cuando las lesiones reducen o eliminan la capacidad laboral. Si la pérdida supera el 50 %, el trabajador puede acceder a una pensión de invalidez.

Incapacidad laboral
¿Sabías que en Colombia los trabajadores pueden solicitar una incapacidad retroactiva? Descubre cómo funciona esta norma clave en el Código Sustantivo del Trabajo.
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¿Qué incapacidades se pagan al 100 % en Colombia?

En el país, las únicas incapacidades que se pagan en su totalidad son las de origen profesional. En estos casos, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) cubren el 100 % del salario desde el primer día.

“Desde el primer día las debe pagar la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) y será del 100 % del salario, por 180 días prorrogables por otro periodo igual si es necesario para su tratamiento o rehabilitación”, señala el Ministerio de Justicia.

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Si no hay recuperación dentro del tiempo establecido, se podrá evaluar la posibilidad de acceder a una pensión por invalidez.

Las autoridades han precisado que el monto de las incapacidades no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente.

En el caso de las incapacidades de origen común, el Ministerio de Salud establece que durante los dos primeros días se pagará el 100 % del salario devengado, según el Decreto 2943 de 2013 del Ministerio del Trabajo, y será asumido por la empresa.

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A partir del tercer día y hasta el día 90, el pago corresponderá al 66 % del salario, a cargo de la EPS. Luego, entre los días 91 y 180, el pago será del 50 %, también asumido por la entidad empleadora.

Fuente:
Sistema Integrado Digital