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Incapacidad laboral de 2 días: esto debe pagarle su empresa y así se liquida

El paso de la incapacidad laboral dependerá del tipo de afectación que presenta el trabajador.

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Actualizado:
Martes, Junio 3, 2025 - 13:30
Pago de incapacidades laborales en Colombia
Pago de incapacidades laborales en Colombia
Pexels

En Colombia, los trabajadores pueden enfrentar incapacidad laboral debido a enfermedades comunes o accidentes laborales

De acuerdo con la legislación colombiana, existen medidas que orientan a los empleadores en la gestión de estas situaciones, como lo establece el Código Sustantivo del Trabajo, dependiendo del tipo de incapacidad y del estado de salud del trabajador.

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Incapacidad laboral en Colombia
Incapacidad laboral en Colombia
Freepik - rawpixel.com

Tipos de incapacidad o licencia laboral en Colombia

Según la EPS SURA, en Colombia existen cuatro tipos de incapacidades laborales:

  • Incapacidad por medicina general o especializada: la duración es determinada por criterio médico.
  • Incapacidad por accidente de trabajo: la define un profesional médico. En este caso, los pagos corresponden a la ARP o al empleador.
  • Incapacidad temporal: puede ser de origen común o laboral. Indica que el trabajador requiere atención médica. Tiene una duración definida y no es permanente.
  • Incapacidad permanente: se presenta cuando el trabajador sufre lesiones que reducen o eliminan su capacidad laboral. Si ha perdido más del 50 % de dicha capacidad, puede acceder a una pensión de invalidez.

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¿Quién debe pagar las incapacidades laborales en Colombia?

Según la Ley 19 de 2012, las incapacidades deben ser radicadas por el empleador, por lo que el trabajador no necesita realizar trámites ante la EPS. En caso de una incapacidad de origen común, como un resfriado o una caída fuera del entorno laboral, el pago debe ser asumido por el empleador, la EPS o el fondo de pensiones, según el tiempo de duración.

  • Si la incapacidad es de hasta dos días, debe ser pagada por el empleador.
  • Si es de 3 a 180 días, la EPS asume el pago.
  • Si supera los 180 días y hasta los 540, el responsable del pago será el fondo de pensiones.
Incapacidad por enfermedades generales en Colombia
Incapacidad por enfermedades generales en Colombia
Freepik - jcomp

El Ministerio de Justicia explica: 

“Las incapacidades de origen común son las derivadas de enfermedades o accidentes no relacionados con el trabajo. Los primeros dos días los debe pagar directamente la empresa; después del tercer día, las paga la EPS con un valor del 66,66 % del salario hasta los 90 días. A partir de entonces, serán del 50 % del salario. Si se extiende más allá de 180 días, las debe pagar el fondo de pensiones, y se evalúa la posibilidad de rehabilitación o de una pensión por invalidez”.

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¿Cuál es el porcentaje de liquidación de la incapacidad?

El cálculo se basa en el salario mensual del trabajador:

  • De 1 a 2 días: equivale al 66,66 % del salario.
  • De 3 a 90 días: equivale al 66,66 % del salario.
  • De 91 a 540 días: equivale al 50 % del salario.
Fuente:
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