Trabajadores perderán estos beneficios con nueva ley
La nueva reducción de la jornada laboral en Colombia trae ajustes que podrían generar inconformidad entre los trabajadores, pese a sus aparentes beneficios.

Una nueva norma laboral, que entró en vigencia el 1 de julio de 2025, reduce varios beneficios a los trabajadores en Colombia.
Se trata de la Ley 2101 de 2021, con la que el país comenzó la reducción progresiva de las horas semanales de trabajo de 48 a 44, y que concluirá en 42 horas en 2026.
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Si bien esta norma significa un beneficio para millones de trabajadores en Colombia, la reglamentación trajo consigo otros ajustes que podrían causarles molestias.
Los beneficios que se pierden con la reducción de la jornada laboral
El Ministerio del Trabajo ha sido claro en que la nueva jornada excluye dos conceptos del cómputo de tiempo de trabajo efectivo, los cuales, en virtud de políticas empresariales, acuerdos colectivos o interpretaciones judiciales previas, a veces se contabilizaban:
La hora de almuerzo: este tiempo ya no se considera como tiempo efectivo de trabajo. Esto significa que no se contabiliza dentro de la jornada laboral ni genera un pago adicional, incluso si el empleado permanece dentro de las instalaciones de la empresa durante este lapso.
“La jornada laboral es el período de tiempo durante el cual un empleado está a disposición de su empleador para llevar a cabo sus tareas laborales, las cuales deben comenzar y terminar en el horario establecido por la empresa; es decir, debe estar en su lugar de trabajo con su dotación y comenzar labores a la hora que inicia la jornada laboral”, aclaró el Ministerio del Trabajo.

El tiempo de desplazamiento: el tiempo que un trabajador invierte en trasladarse desde su hogar hasta su lugar de trabajo (y viceversa) no se suma a las horas diarias laboradas. Esta regla aplica incluso en los casos en que el transporte es proporcionado por la empresa.
“Respecto al tiempo de duración del desplazamiento del trabajador desde su residencia al sitio de trabajo, no podría decirse que esto haga parte de la jornada laboral, independientemente de las dificultades que el trabajador deba superar para llegar a su lugar de trabajo”, agregó la cartera.
“En ese sentido, los traslados hacia el sitio de trabajo, bien sea el lugar habitual o a otro para desarrollar la labor contratada, no hacen parte de la jornada laboral y, por lo tanto, no deben remunerarse ni con salario ordinario ni con recargos o pago de horas extras, pues estos pagos se reconocen siempre y cuando haya una prestación efectiva del servicio”, terminó de explicar.
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Esto significa que estos periodos no se suman para el cálculo de la jornada máxima legal de 47, 46, 44 o 42 horas semanales. Al no ser tiempo de trabajo efectivo, no causan el pago de horas extras si se excede la jornada diaria, ni generan recargos nocturnos, dominicales o festivos. En definitiva, no dan lugar al reconocimiento de derechos laborales asociados a la jornada.
Ahora bien, es crucial entender que estas reglas sobre salario y jornada no aplican de manera universal a todos los trabajadores en Colombia. Este cambio se aplica principalmente a los trabajadores del sector privado cuyas relaciones laborales se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo.