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Nueva ley autoriza a las empresas despedir empleados enfermos bajo condiciones específicas

Las leyes colombianas establecen casos en los que los trabajadores podrán ser despedidos con justa causa.

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Actualizado:
Miércoles, Octubre 8, 2025 - 22:31
Despidos en Colombia
Despidos en Colombia tienen nuevos casos.
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En Colombia, los trabajadores y empleadores cuentan con el Código Sustantivo del Trabajo para hacer valer sus derechos. Por ello, es importante conocer los casos en los que se pueden evitar irregularidades y tomar decisiones adecuadas dentro de la empresa.

De acuerdo con las leyes colombianas, existen varios casos en los que la empresa puede dar por terminado el contrato laboral con un colaborador, siempre que exista una justa causa. Esta decisión puede ser tomada de manera unilateral; no obstante, hay situaciones en las que se requiere una autorización previa.

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El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo detalla las condiciones bajo las cuales se puede dar por terminado un contrato de manera unilateral y con justa causa. Entre sus apartados, se incluye la posibilidad de despido cuando el trabajador haya engañado a la empresa mediante la presentación de documentación falsa.

Mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido”, señala el Código del Trabajo.

También se contempla como justa causa cualquier acto de violencia o injuria cometido por el trabajador en el ejercicio de sus funciones, o en contra del empleador, de los miembros de su familia, del personal directivo o de sus compañeros de trabajo.

Despidos y liquidación en empresas colombianas
Despidos y liquidación en empresas colombianas.
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¿Pueden despedirlo de su trabajo por estar enfermo?

En el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo se destacan 15 causales por las cuales una empresa puede despedir a un colaborador con justa causa. Sin embargo, una de ellas es poco conocida.

Aunque las leyes colombianas protegen el derecho del trabajador que padece una enfermedad, el numeral 15 de este artículo establece que el empleador puede dar por terminado el contrato en el siguiente caso:

Enfermedad contagiosa o crónica, no profesional, o cualquier otra enfermedad o lesión que incapacite al trabajador, cuya curación no sea posible en un periodo de ciento ochenta (180) días”.

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De acuerdo con la normativa laboral, el despido por esta causa solo procede una vez vencido dicho plazo y no exime al empleador de reconocer las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales.

Pese a que esta causal se encuentra dentro de las razones de justa causa, también se establece que el Ministerio de Trabajo debe autorizar la terminación del contrato.

Las incapacidades que duren más de 180 días, causadas por una enfermedad o accidente común, y que no permitan la prestación de los servicios por parte del empleado, generan una justa causa de terminación del contrato de trabajo”, indica el Ministerio de Justicia.

Despidos laborales
Despidos laborales
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¿De cuánto es el tiempo para el aviso previo en caso de despido?

De acuerdo con la legislación laboral, el empleador está obligado a notificar al trabajador la terminación del contrato con al menos 15 días de anticipación.

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Cumplido este plazo, debe iniciarse el proceso de liquidación correspondiente, conforme a las disposiciones establecidas en la normativa vigente.

Fuente:
Sistema Integrado Digital