Procurador solicitó a Consejo de Estado prelación a la demanda de blindaje jurídico

La intervención de Naciones Unidas, hace que se le dé un estatus internacional al acuerdo final de paz.
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Crédito: La FM

El procurador Alejandro Ordóñez solicitó al Consejo de Estado darle prioridad a la demanda de nulidad que pretende tumbar dos de los numerales del acto político contenido en el comunicado que emitieron las Farc y el Gobierno, los cuales se refieren al estatus internacional que se le daría al Acuerdo Final.

El procurador solicitó la celeridad del fallo de esta demanda, argumentando que el Acuerdo Final empezaría a ser implementado sin que el pueblo lo haya avalado o se hayan incorporado los trámites legislativos correspondientes.

Señala Ordoñez que el hecho de que en el artículo 3 de este acuerdo se hable de la intervención de las Naciones Unidas y el Consejo Federal Suizo ya se da por hecho que al acuerdo se le dará un rango internacional, lo cual es justamente por lo que han sido demandados dos artículos del acuerdo entre las Farc y el Gobierno.

Según el jefe del ente de control, la solicitud se debe a que recientemente se anunció la finalización de las negociaciones entre el Gobierno y las Farc que reitera lo contenido en dichos numerales en los siguientes términos: “conforme a lo establecido en el Acuerdo de 11 de mayo de 2016, el Acuerdo Final será firmado como Acuerdo Especial del artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra y depositado tras su firma en Consejo Federal Suizo en Berna. A continuación, por el presidente de la República se efectuará una declaración unilateral del Estado ante las Naciones Unidas comunicando dicho Acuerdo Final y solicitando la incorporación del mismo a un documento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en los términos establecidos en el Acuerdo de fecha 11 de mayo de 2016”.

Ordóñez afirma que la misma Corte Constitucional precisó que el Acuerdo Final es justamente un acuerdo político que no tiene capacidad para producir efectos jurídicos por sí mismo, siendo esta razón por la que, luego de que sea suscrito debe implementarse mediante los trámites de creación normativa existentes y por las autoridades competentes. Y siendo este también el motivo por el que la Corte limitó los efectos del plebiscito especial de tal forma que solo sea vinculante para el Presidente de la República sin que pueda llegar a comprometer la actuación de otras autoridades públicas”.

Destacó que pese a lo dispuesto en el Acuerdo Final, este no es un acuerdo final en términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, al menos no en su totalidad. Por lo tanto, enfatizó en que la única fuente que haría que el Acuerdo Final deba ser tratado como acuerdo especial es el Acto Legislativo 01 de 2016, que en su artículo 4 establece el deber de tramitar un proyecto de ley aprobatoria de acuerdo especial, pero todo esto está supeditado a la refrendación popular, en este caso cuando gane el 'sí' del plebiscito.


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