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Por porte de dosis mínima, se han impuesto 654 comparendos

Las autoridades revelaron que la capital del país es donde más dosis mínimas se han incautado.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Octubre 3, 2018 - 08:58
Dosis mínima
El presidente Iván Duque firmó este 1 de octubre el decreto que permite la incautación de cualquier dosis de droga.
Foto: Colprensa

La Policía Nacional reveló que desde la entrada en vigencia del decreto que prohíbe el porte de la dosis mínima se han impuestos 654 comparendos en el país por porte de sustancia prohibidas.

Bogotá es la ciudad donde más se ha multado a personas con 119, seguido de Medellín con 73, Cali 67, Pereira 41 y Armenia con 36.

Igualmente, se impusieron 140 comparendos por conductas inapropiadas contrarias al cuidado e integridad del espacio público y 15 por comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas.

Las autoridades señalaron que hasta la fecha se han incautado 543 gramos de marihuana, 12 de bazuco, 8 de cocaína, 4 de otras sustancias, 3 gramos de base de coca y un gramo de heroína.

Los operativos de la policía se vienen realizando en los parques, alrededores de los colegios y las zonas donde hay gran afluencia de público. 

Vea también: Policía entrega primer balance de operativos para incautar la dosis mínima

El mayor general Ómar Rubiano Castro, director de seguridad ciudadana de la Policía Nacional, explicó que si una persona es sorprendida con una dosis mínima tendrá que pagar 208.000 pesos y su droga será destruida.

"El policial en la calle, a juicio de lo que él observe, o por socorro de la ciudadanía a las líneas 123, debe seguir el procedimiento, que es: identificar al ciudadano y expedir una orden de comparendo. Esa orden de comparendo es una comparecencia ante la autoridad legítima, que en este caso es el inspector de Policía, quien va a resolver el tema que tiene que ver con la sanción. Para este caso la ley previó una sanción económica de poco más de 200.000 pesos, son 208.000 pesos de multa", indicó

Ahora bien, si alguna persona argumenta ser adicto y consumir porque está siguiendo un procedimiento médico, el decreto no contempla que la droga le sea regresada a quien la portaba. "El decreto no contempla en la norma que se regrese la droga", agregó. Si el portante es un menor de edad se llamará a su padre de familia. Y si no aparece dicho padre el menor será trasladado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.. 

Fuente:
Sistema Integrado de Información