PILA 2025: Ministerio de Salud anuncia cambios en aportes a pensiones ¿Le aplica a usted?

MinSalud ajustará la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILa) para dar cumplimiento a la Reforma Pensional.
Equipo de trabajadores
La distribución diaria del trabajo dependerá de cómo se acuerde entre empleador y empleado. Crédito: Composición La FM con IA ImageFX

El Ministerio de Salud afirmó que mediante la Resolución 467 de 2025, se realizará un ajuste a partir del 1 de agosto de 2025 a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en el marco de las acciones acordadas para la implementación de la Ley de Pensiones que en el país entrará en vigencia a partir del 1 de julio del 2025.

La entidad señaló que una vez identificadas las personas que les aplique o no la transición prevista en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, los Operadores de Información dispersarán la cotización de los aportes a pensión.

“A las mujeres que al 1 de julio de 2025 tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas y los hombres que tengan novecientas (900) semanas cotizadas a pensión, el aporte a pensión le será enviado a la Administradora de Pensiones en la cual se encuentra afiliados actualmente”, sostuvo.

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A las mujeres que al 1 de julio de 2025 tengan menos de setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas y a los hombres que tengan menos de novecientas (900) semanas cotizadas a pensión, y, su Ingreso Base de Cotización sea igual o inferior a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, el aporte a Pensión será enviado a Colpensiones como Administradora del Pilar Contributivo Componente prima media.

"El Ministerio de Salud señaló que a las mujeres que al 1 de julio de 2025 tengan menos de setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas y los hombres que tengan menos de novecientas (900) semanas cotizadas a pensión, y, su Ingreso Base de Cotización sea mayor a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, el aporte a Pensión correspondiente a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes será enviado a Colpensiones como Administradora del Pilar Contributivo Componente prima media", explicó.

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"Y, el valor que exceda los 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes será enviado a la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual – ACCAI en la cual se encuentra vinculado el cotizante", señaló.

“Es importante señalar que, para dar cumplimiento a la Reforma Pensional, los aportantes (empresas/independientes) no tienen que realizar ningún ajuste en sus sistemas de nómina ni en la información que les reportan a los Operadores de Información, ya que serán estos últimos quienes realicen la distribución de la cotización de acuerdo con lo previsto de la Ley en mención”, destacó.

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Recalcó que el Ministerio de Salud, adecúa la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, de acuerdo a la competencia que le confiere el numeral 23 del artículo 2 del Decreto – Ley 4107 de 2011 y que le permite a la entidad, “definir y reglamentar los sistemas de información del Sistema de Protección Social que comprende afiliación, recaudo, y aportes parafiscales. La administración de los sistemas de información de salud se hará en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.


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