Pico y placa Bucaramanga: está es la restricción para el sábado 19 de julio
Este sábado se aplicará la restricción de pico y placa en Bucaramanga para ciertos vehículos. Conozca cómo será la rotación establecida por las autoridades.

Desde el 1 de julio entró en vigencia una nueva rotación del Pico y Placa en Bucaramanga, conforme a lo dispuesto en la Resolución 790 de 2024, expedida por la Dirección de Tránsito Municipal. La medida busca regular la circulación vehicular en la ciudad.
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¿Cómo funcionaba anteriormente el Pico y Placa en Bucaramanga?
El esquema aplicaba una restricción por dos últimos dígitos de la placa de lunes a viernes. Los sábados, la asignación se establecía según el día anterior. Durante el segundo trimestre de 2025, la rotación fue:
- Lunes: placas terminadas en 7 y 8
- Martes: placas terminadas en 9 y 0
- Miércoles: placas terminadas en 1 y 2
- Jueves: placas terminadas en 3 y 4
- Viernes: placas terminadas en 5 y 6
Los vehículos particulares tenían restricción de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. de lunes a viernes. Los sábados, la medida regía entre 9:00 a. m. y 1:00 p. m. En el caso de los taxis, el horario fue de 7:00 a. m. a 9:00 p. m.
Este es el Pico y Placa para el tercer trimestre de 2025
Según la Resolución 790 de 2024, se mantienen tanto los horarios como los días de restricción. Para el tercer trimestre de 2025, el cronograma es el siguiente:
- Lunes: placas terminadas en 5 y 6
- Martes: placas terminadas en 7 y 8
- Miércoles: placas terminadas en 9 y 0
- Jueves: placas terminadas en 1 y 2
- Viernes: placas terminadas en 3 y 4
Los sábados, la restricción será entre 9:00 a. m. y 1:00 p. m.
Sábado 19 de julio
Para este día, la restricción en el área metropolitana de Bucaramanga aplica para vehículos cuyas placas terminan en 7 y 8.
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¿Qué vehículos están exentos de la medida?
Pueden circular sin autorización especial los siguientes vehículos:
- Vehículos de servicios funerarios
- Automóviles de miembros del gabinete municipal y departamental
- Vehículos eléctricos matriculados
- Transporte público de pasajeros
- Vehículos oficiales, de emergencia u operativos, como los de caravanas presidenciales, bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil y recolección de residuos
- Vehículos de la Fuerza Pública
- Vehículos de empresas de servicios públicos y de mantenimiento de redes
- Vehículos utilizados por medios de comunicación
Sanciones por incumplimiento
Quienes incumplan la restricción deberán pagar una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios, lo que representa más de 700.000 pesos, además de la inmovilización del vehículo, conforme al Código Nacional de Tránsito.